Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Noviembre de 2020, expediente COM 022686/2017

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. B

EXPTE. NRO. 22686/2017 - NARIMA S.A. S. CONCURSO PREVENTIVO.

Juzgado N.. 16 – Secretaría N.. 32

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.

Y Vistos:

I- Para resolver las cuestiones pendientes sometidas a decisión del Tribunal.

A.- Recurso extraordinario deducido por la concursada ‘Narima S.A.’.

Interpuso la representación letrada de la deudora el 30/09/20

(conforme fecha que surge de la consulta del sistema de gestión LEX100),

recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. del 17/09/20 que,

rechazando el recurso de apelación oportunamente deducido, declaró inoponible al concurso preventivo de ‘Narima S.A.’ la subrogación realizada por ‘J.R.C.’ respecto del crédito verificado en favor del ‘Banco Supervielle SA’; rechazó su legitimación para votar e hizo saber que la deudora no había alcanzado las mayorías para lograr la aprobación de la propuesta. Corrido el traslado ritual, el órgano sindical actuante resistió el progreso de la pretensión en su presentación del 11/11/20, mientras que ‘J.R.C.’ se expidió a fs. 2019/20 (foliatura digital).

Fecha de firma: 27/11/2020

Alta en sistema: 01/12/2020

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

B.- Recurso extraordinario impetrado por ‘J.R.C.’.

De su lado, ‘J.R.C.’ hizo lo propio el 04/10/20

(conforme la fecha que surge de la consulta del sistema de gestión LEX100). La petición, también fue resistida por la sindicatura actuante mediante la pieza procesal del 11/11/20 y; a su turno la deudora contestó el traslado a fs. 2019/23

(foliatura digital).

  1. En tanto las argumentaciones desarrolladas por los recurrentes resultan análogas, serán tratadas de manera conjunta.

    Los recursos propuestos serán desestimados en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art.

    14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlos implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia de los recursos en examen son de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-/85, ED 114-

    144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  2. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que la deudora –entre otras cosas – manifestó: “…

    mediante la lectura del presente REF queda claro que la sentencia impugnada lesiona las reglas del debido proceso y de la defensa en juicio por no ser la derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias del expediente … Ello, por cuanto hay arbitrariedad cuando lo decidido comporta Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 01/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    un acto irrazonable o de palmario apartamiento del cuadro normativo que rige Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    el caso, y ello es lo que ha ocurrido en autos con la sentencia de VE cuando se confirmó el fallo apelado …” (pág. 10 de su presentación); “ … En suma, la sentencia por no ser una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos acreditados es arbitraria y...

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