Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2020, expediente COM 022686/2017

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

22686/2017 - NARIMA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzgado N° 16 - Secretaría N° 32

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. La concursada y el acreedor subrogado apelaron la resolución de fs. 1750/51, que declaró inoponible al concurso preventivo la subrogación realizada por J.R.C. respecto del crédito verificado en favor del Banco Supervielle SA; rechazó su legitimación para votar e hizo saber que la deudora no había alcanzado las mayorías para lograr la aprobación de la propuesta. Sus respectivos memoriales corren a fs. 1766/72 y 1800/804, los que fueron contestados a fs. 1785 y 1808.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara emitió su dictamen a fs.

    1816/23.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal que esta S. comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar los recursos y confirmar la resolución apelada.

    Tiene dicho esta S. que la mera existencia de un pago por subrogación o una cesión de crédito, no indica necesariamente una ilicitud;

    en principio no es pertinente por la sola invocación de estos institutos del derecho civil, invalidar o privar de todo efecto el negocio orientado a la transmisión del crédito, pues la Ley 24522: 45 no prevé como supuesto de exclusión del voto la adquisición de tal derecho por vía de cesión de crédito Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    o pago por subrogación, solo lo contempla en caso que tal cesión la hubiere invocado alguno de los sujetos excluidos del cómputo, dentro del año anterior a la presentación (CNCom., esta S. in re “Relma SA s/ Quiebra”

    del 24.04.17).

    La cesión o transmisión de créditos concursales durante el trámite previo a la obtención de mayorías sólo sería reprochable, y eventualmente justificaría el rechazo de la homologación del acuerdo, en caso de generar una situación de abuso o fraude a la ley (conf. CNCom.,

    S. D in re “Reino SA s/ Concurso Preventivo”, del 27.10.01).

    Dicho supuesto es el que se presenta en el caso de autos, donde la subrogación cuestionada se evidencia como claramente orientada a permitir a la concursada obtener las mayorías necesarias para aprobar la propuesta.

    Véase que la subrogación fue realizada respecto del mayor crédito verificado en la oportunidad prevista por la LC:32 y sin cuya conformidad no...

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