Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Febrero de 2018, expediente COM 000311/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veinte días del mes de febrero de 2018, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “NARI CEREALES S.R.L. CONTRA NARI JUAN ANTONIO Y OTROS SOBRE ORDINARIO” (expediente N°311/2006/CA1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía N°16, 17 y 18.

E. vacante la Vocalía N° 17 y en virtud de lo señalado en fs. 3682, se procedió al sorteo de un nuevo Magistrado, resultando desinsaculada la Vocalía N° 9 a cargo de la doctora J.V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.3535/3582?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Nari Cereales SRL (en adelante, “Nari SRL”) inició contra: J.A.N. (en adelante, “J.”), A.J.N. (en adelante, “A.”) y E.Á.T. (en adelante, “Trevisiol”) acción social de responsabilidad prevista en el art. 276 de la L.G.S.; y contra aquellos y A. J.

    Nari & Cia S.A. (en adelante, “A.J. Cia S.A.”) y A. & J. Nari S.A. (en adelante, “A.J.S.A.”) la acción de inoponibilidad de la persona jurídica en los términos previstos en el art. 54 de la L.G.S.

    De la lectura integral del escrito de inicio surge que se imputa a J. y A. haber pergeñado incumplimientos fiscales durante los ejercicios contables del año 2000 al 2004 en Nari SRL, con el objeto de excluirla del Registro Fiscal de Corredores de Cereales. Ello así, con el propósito de eliminarla del mercado y hacerse de sus clientes.

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22731151#198501256#20180219114552315 Poder Judicial de la Nación En su defecto, arguye la actora que aquellos tuvieron conocimiento de la grave situación fiscal de Nari SRL, y que, sin embargo, cuando el 20.01.04 cedieron su participación a los restantes socios -M.Á.D., A.G.D., C.A.T. y J.C.P.- y firmaron el “acuerdo privado confidencial” (en adelante, “acuerdo complementario”), la ocultaron (v. fs. 183).

    Dijo que, en ambas hipótesis, la aprobación de la gestión a J. y A. como gerentes en los términos del art. 275 de la L.G.S., la aceptación de sus renuncias y acuerdos con cláusulas en los que se los liberó

    de responsabilidad y las relativas a la clientela, eran inválidas por vicio de su voluntad por dolo. Explicó que para tales actos se usaron declaraciones juradas, estados contables y documentación falsa.

    USO OFICIAL Expuso que aquéllas también devenían inválidas de acuerdo al art. 275 de la L.G.S. al ser actos contrarios a la ley, estatuto o reglamento.

    Como argumento coadyuvante, alegó que el art. 507 del CCiv. prohíbe la dispensa del dolo; ergo, las cláusulas que los redimió de responsabilidad eran inocuas.

    Se explayó luego sobre los actos que achacó a la codemandada T.. Expuso que es contadora y que cumplió tareas de asesora, certificante y auditora en Nari SRL. Añadió que liquidó y calculó

    indebidamente los impuestos, falseó los balances que ella misma elaboraba e indujo a los restantes socios a aprobarlos.

    En el mismo sentido en que sustentó la acción respecto de Juan y A., manifestó que para la hipótesis de que no se compartiera que la conducta de Trevisiol era dolosa, medió culpa en la comisión de los errores liquidatorios que le atribuyó.

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22731151#198501256#20180219114552315 Poder Judicial de la Nación Como hechos y aspectos de derecho relevantes que sustentan su acción y que aquí interesan destacar, mencionó y alegó: i) que J. y A. manipulaban el órgano de administración, el órgano de gobierno y, a través de Trevisiol, lo administrativo, contable, previsional y fiscal, ii) la redacción fraguada de un acta el 05.12.03, pasada al libro fechada el 09.12.05, a través de la cual por unanimidad se hacía figurar que se aceptaba la renuncia de J. al cargo de gerente, iii) la preconstitución de A.J. Cia S.A.

    y A.J.S.A. para realizar actividades en competencia y trasvasar la clientela de Nari SRL, iv) que T. liquidaba los impuestos, elaboraba las declaraciones juradas de Nari SRL, la documentación societaria, contable y de auditoria, v) que al retirarse de la sociedad J. y A. ocultaron los problemas fiscales que aquejaban a Nari SRL y, en tal sentido, las cláusulas de USO OFICIAL liberación de responsabilidad y clientela que acordaron, al estar viciado su discernimiento, intención y libertad, se volvieron nulas de nulidad absoluta, vi) que la gravedad de la situación fiscal de Nari SRL, expuesta a que se la diera de baja en el Registro Fiscal de Corredores de Cereal, garantizaba la inmediata transferencia de clientela a favor de las nuevas sociedades que integraban, vii) que recién a partir de la nota 90/04, cuando la AFIP le informó que procedería a excluir a Nari SRL del Registro Fiscal de Operadores de Cereal por falta de retención del impuesto a las ganancias y por el tema de los medios de pago, tomaron conocimiento de la negligencia en el asesoramiento de Trevisiol, viii) que la baja del Registro Fiscal de Operadores de Cereal de Nari SRL la exponía a la imposibilidad sobreviniente de conseguir el objeto por el cual se formó, y ix) que solo a partir de cierto informe que remitió la Bolsa de Cereales de Buenos Aires a la AFIP y el acogimiento a un régimen refinanciatorio, se impidió la baja del Registro Fiscal de Operadores de Cereales.

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22731151#198501256#20180219114552315 Poder Judicial de la Nación Expuso que en esta acción social de responsabilidad están presentes los requisitos exigidos por la teoría de la responsabilidad civil. Así, en lo que aquí interesa: i) respecto del incumplimiento que imputó, alegó que J. y A. obraron en infracción al art. 59 y 274 de la L.G.S. y la contadora Trevisiol de modo contrapuesto al art. 902 del CCiv.; y ii) respecto del daño, sostuvo que existían perjuicios fiscales y otros derivados del trasvasamiento de la clientela.

    Se explayó luego en punto a la inoponibilidad de la persona jurídica de A.J.S.A. y A.J. Cia. S.A.

    Arguyó que: i) el uso indebido de los bienes se configuró por el trasvasamiento ilegal de la clientela de Nari SRL a A.J.S.A. y A.J. Cia. S.A. luego de provocar, J. y A. junto con T., un caos tributario que USO OFICIAL indujo a los clientes a entablar las relaciones comerciales con las nuevas sociedades creadas; y ii) ambas sociedades tuvieron la finalidad extrasocietaria de trasvasar la clientela, principal activo de Nari SRL, y que la maniobra constituyó un recurso para violar la ley, el orden público, buena fe o frustrar derechos de terceros.

    Reclamó en concepto de daños: i) $ 937.633,94 por el pasivo fiscal, intereses, multas y honorarios generado por la dolosa liquidación de impuestos, y ii) un monto indeterminado derivado de la pérdida por comisiones por el trasvasamiento de los clientes desde la sociedad actora a A.J.S.A. y A.J. Cia. S.A.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 289/96 A.J.Cia S.A. contestó demanda y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio, en particular que: i) fuera viable la pretensión de inoponibilidad de la persona Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22731151#198501256#20180219114552315 Poder Judicial de la Nación jurídica, ii) se constituyera para realizar un trasvasamiento ilícito de clientela, y iii) ocultare a los restantes socios en forma maliciosa la constitución de la sociedad que representa.

    Como fundamento de su defensa, expuso que no realizó operación desde que se constituyó hasta que se decidió su disolución; de allí que son infundadas las imputaciones que se le formulan.

    A todo evento, agregó que conforme el contenido de los acuerdos del 20.01.04 tenía facultades para encaminar las actividades que se le reprochan.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  3. A fs. 490/515 J. y A. contestaron demanda. Solicitaron el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Negaron: i) imponer decisiones a los restantes socios, ii) haber obrado USO OFICIAL con dolo junto con T., iii) que los socios de Nari SRL aprobaran los balances sin discernimiento, intención y libertad, iv) constituir A.J.S.A. y A.J.

    Cia. S.A. para realizar actividades en competencia y trasvasar ilícitamente la clientela de Nari SRL, v) que fueran inválidas las cláusulas de eximición de responsabilidad, vi) que T. hubiera manipulado la operatoria fiscal, previsional y contable de Nari SRL, vii) tener conocimiento de la situación fiscal grave de Nari SRL y ocultarla a los socios, viii) que el pacto parasocietario fuera nulo frente a la falta de libertad, buena fe y discernimiento, ix) que producto de un obrar doloso o culposo de Trevisiol se provocara un caos fiscal en Nari SRL, x) alterar los estados contables, xi) que proceda la inoponibiilidad de la persona jurídica, y xii) huir de Nari SRL y obligar a los socios restantes a adquirir las cuotas sociales y aprobar su gestión.

    Expusieron los motivos que los llevaron a retirarse e iniciar los trámites constitutivos...

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