Nari Cereales S.R.L. S/ Infraccion Ley 24.769

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 46 tro, Administración y Disposición - Ley 23.737”, (art. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061) una vez firme este pronunciamiento. 10'°) Regular los honorarios profesionales del doctor Gustavo Javier GarcÃa, en la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200), por su labor desarrollada en esta etapa, en el ejercicio de la defensa técnica de las imputadas, de conformidad a las pautas establecidas en los artÃculos 530, 533, 534 y 535 del C. P. N. y de la Ley 24.432. 11'°) Comunicar al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Nacional de Casación Penal. 12'°) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493

C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Lucrecia M.

Rojas de Badaro, Juez de Cámara.– VÃctor Antonio Alonso, Juez de Cámara.– FermÃn Amado Ceroleni, Juez de Cámara. Ante mÃ: Susana Beatriz Campos, Secretaria.

e. 15/03/2011 N'° 26845/11 v. 21/03/2011 % 46 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Antelo Gonzales,

Frida s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenando a Frida Antelo González, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “C” de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 4 de Diciembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Frida Antelo González, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Quinto: Mandando que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- René Vicente Casas.– Marta Liliana Snopek.– Ante mÃ: Amelia Pilar Parra, Secretaria.

e. 14/03/2011 N'° 26286/11 v. 29/03/2011 % 46 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Arispe Choque,

Ubaldo s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenar a Ubaldo Arispe Choque, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artÃculo 5'° inciso “c” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 17 de Junio del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ubaldo Arispe Choque, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Quinto: Remitir a Ubaldo Arispe Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Ubaldo Arispe Choque dispuesta a fs. 97/99 de autos.

Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.— René Vicente Casas, Juez de Cámara.– Jorge Luis Villada.– Marta Liliana Snopek. Ante mÃ: Efrain Ase, Secretario.

e. 14/03/2011 N'° 26282/11 v. 29/03/2011 % 46 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Bustos Franco,

Santos s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenar a Santos Bustos Franco, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Remitir a Santos Bustos Franco al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá disponer el traslado dell nombrado a la Unidad 10 de Formosa o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 17 de Abril del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santos Bustos Franco, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Santos Bustos Franco dispuesta a fs. 81/83 de autos.

Séptimo: Mandar que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.– René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.– Ante mÃ: Amelia Pilar Parra, secretaria.

EfraÃn Ase, secretario.

e. 04/03/2011 N'° 23570/11 v. 21/03/2011 % 46 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Carabajal Quispe,

Liliana s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenando a Liliana Carabajal Quispe, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “c” de la ley 23.737...

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