Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente L 118204

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2016, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P.,G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en causa L. 118.204 "N. ,G.F. contraC. ,O.A. . Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Quilmes acogió parcialmente la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 179/190 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 197/212), concedido a fs. 218 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 232) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida porG.F.N. contraO.A.C. , por la que pretendía el cobro de haberes adeudados correspondientes a los meses de febrero y marzo del 2010 y sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales del 2009 y 2010. La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba el pago de diferencias salariales, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 8 y 15 de la ley 24.013, 53 ter de la ley 11.653 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 45, ley 25.345).

    Para así decidir, tras valorar el material probatorio aportado a la causa, declaró demostrado que la actora, desde el día 25 de septiembre del 2009 hasta el mes de marzo del 2011, trabajó bajo relación de dependencia del demandado en el bar "Yuppies", ubicado en la calle V.N.° 338 de Quilmes, prestando tareas de moza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 (fs. 179 vta./181). También, que se desempeñó en jornadas "a tiempo parcial de 2 días semanales" y que su mejor remuneración se devengó en el mes de febrero del 2011 y ascendió a la suma de $ 736,43 (fs. cit.).

    Luego, analizó el intercambio postal cursado entre los litigantes y consideró acreditado que, mediante la comunicación plasmada en la CD 174290719 del 25 de abril del 2011, el empleador le comunicó a la dependiente "el despido directo conforme las previsiones del art. 242 LCT operado el 10 de marzo de 2011, motivado en la falta grave cometida durante la jornada laboral de tal fecha, cuando en presencia de testigos, compañeros de trabajo y clientes, fuera sorprendida manteniendo actos impropios dentro de su lugar de trabajo con un cliente del lugar..." (fs. 181 y vta.).

    A su vez, con sustento en las declaraciones brindadas en la audiencia de vista de la causa por los testigos D’A. yR. , tuvo por verificado que "la noche del día 10 de marzo de 2011, dentro del horario laboral, la actoraG.F.N. fue sorprendida dentro del bar 'Yuppies' teniendo relaciones sexuales con un cliente" (fs. 182 vta./183).

    Sobre esa plataforma fáctica, juzgó que la conducta de la accionada constituía una injuria de gravedad suficiente como para extinguir el contrato de trabajo por justa causa (art. 242 de la LCT) y, en consecuencia, dispuso el rechazo de los rubros derivados de la ruptura del vínculo (fs. 186).

    Asimismo, declaró improcedente el reclamo por diferencias salariales, por considerar que había sido formulado en forma global, sin dar pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre su validez (fs. 186 vta./187).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 39, 44 incs. d) y e) y 63 de la ley 11.653; 34 inc. "4", 163 inc. 6), 272, 375, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 15 de la ley 24.013; 55, 80, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 499 del anterior Código Civil; 11, 14 y 15 de la Constitución provincial; 16, 17 y 18 de la nacional y de la doctrina legal que identifica.

    1. En primer lugar, cuestiona la jornada de trabajo "a tiempo parcial" que el tribunal de grado declaró acreditada (fs. 199 vta.).

      En ese sentido, afirma que el juzgador alteró las reglas delonus probandi, transgrediendo lo dispuesto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y la doctrina legal establecida en las causas L. 92.644 "R.", sent. de 18-VI-2008 y L. 111.385 "G.S.", sent. de 12-VI-2013, en las que se declaró que "el contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 bis, LCT, ley 24.465) configura una modalidad de contratación de excepción, y, por lo tanto, recae sobre quien la invoca la carga de la prueba -estricta- de su existencia" (fs. 199 vta.).

      Agrega que el demandado no aportó ninguna probanza que respalde sus dichos (fs. cit.).

    2. También objeta la remuneración que el sentenciante tuvo por demostrada (fs. 200 y vta.).

      Sostiene que -de conformidad con lo indicado en el agravio anterior- ela quodebió considerar una jornada de trabajo completa y, en consecuencia, la remuneración denunciada en el escrito inicial (fs. cit.).

      Al respecto, denuncia absurdo en la apreciación de la experticia contable y violación del art. 39 de la ley 11.653 porque -a su entender- correspondía al empleador acreditar que la dependiente no percibía la remuneración que invocó (fs. 200 vta./201).

      En ese orden, postula que para calcular los rubros que se declararon procedentes sea utilizado el salario base alegado en la demanda, o en su defecto el que surge del referido medio probatorio (fs. cit.).

    3. A su vez, se agravia por el rechazo de las diferencias salariales reclamadas (fs. cit.).

      Alega que el tribunal, al juzgar que éstas no se habían especificado, efectuó una absurda interpretación de la demanda y del informe pericial (fs. cit.).

      Indica que, con la jornada de trabajo que desempeñaba, ha quedado demostrada la causa jurídica de dicha pretensión (fs. 201 vta.).

      Asegura que en la liquidación efectuada en el escrito liminar consta un detallado cálculo de los importe solicitados, que abona la existencia de pautas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento (fs. 202). También, que el demandado no realizó una crítica concreta a dicha estimación (fs. 202 vta.).

      Señala que en el punto V de dicho libelo se han discriminado minuciosamente todos los conceptos que componen la mejor remuneración mensual, normal y habitual, así como la cantidad de periodos correspondientes (fs. cit.).

      Destaca que también el experto contable realizó una detallada demostración, mes por mes, de la existencia de las diferencias salariales solicitadas (fs. cit.).

    4. Por otro lado, impugna la conclusión del tribunal, en cuanto declaró no configurado el despido indirecto invocado en la demanda.

      Sostiene que ela quoincurrió en absurdo al juzgar no acreditada la autenticidad de los telegramas remitidos al empleador porque éste reconoció dichas misivas al responderlas y mencionarlas en sus cartas documentos (fs. 203 y vta.).

      Entiende que, ante la deficiente registración del contrato de trabajo y la negativa patronal a pagar los haberes adeudados, cobra virtualidad la denuncia del contrato de trabajo perfeccionado mediante el telegrama del 5-V-2011 (fs. 204 y vta.).

    5. Asimismo, controvierte la decisión de grado respecto del despido directo dispuesto por el empleador.

      a. Denuncia que el tribunal transgredió el principio de congruencia, porque le otorgó eficacia extintiva a la carta documento del 25-IV-2011 cuando ello no...

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