Naredo Cot Gustavo y Otros S/falsificacion de Documentos Publicos

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

Miércoles 18 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 50 y 361 del C.P.P.N.) a Edmundo José Bilibio, L.E.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. - Fdo. Roberto López Arango – Presidente. — Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui – Secretaria.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese.

— Fdo. David Alejandro Chaulet – Presidente. — Lilia Graciela Carnero – Juez de Cámara. — Roberto M. López Arango - Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui – Secretaria.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Se constituye el Tribunal con los suscriptor en virtud del art. 106 del R.J.N. –vocalÃa vacante-. — Fdo: Lilia Graciela Carnero – Presidente. — Roberto M. López Arango – Juez de Cámara.Ante mi Beatriz MarÃa Zuqui - Secretaria.

e. 13/05/2011 N'º' 54426/11 v. 19/05/2011 Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero, en la causa se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.' 150 y vta., de la causa N'º' 1818/09 caratulada:

Se Resuelve: 1.-Sobreseer a Jorge Rolando Paez, de los demás datos personales obrantes en la causa, por la comisión del delito de uso de documento público falso, de los destinados a acreditar la identidad de las personas (art. 296 en relación al art. 292, ambos del Código Penal), que se le atribuyera en la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs.' 102/104, declarándose que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor que hubiere gozado (art. 336 inc. 3 y último párrafo del C.P.P.N.). RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N.

– VocalÃa Vacante -. Fdo. Lilia Graciela Carnero – Presidente.-, Roberto M. López Arango – Juez de Cámara. Ante Mi: Federico A. MartÃn – Secretario Interino.

Beatriz MarÃa Zuqui, secretaria.

e. 12/05/2011 N'º' 53604/11 v. 18/05/2011 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el BoletÃn Oficial por el término de cinco (5) dÃas, lo dispuesto en la sentencia de fecha 28 de agosto de 2009 en la causa caratulada: “Salgán, Raúl N. – Salgán, Oscar A. – Salgán, Sergio G. – Sudo,

Jorge G. – Sudo, MarÃa E. – RamÃrez, Miguel A.

– Carro Córdoba, Christian R. – Acosta, Gonzalo A. – Cornelli, Claudio S. S/Secuestro Extorsivo y Asociación IlÃcita – VÃctima: Christian Eduardo Schaerer”, expediente N'º' 513/2008 respecto a Claudio Sebastián Cornelli Belén, de nacionalidad argentina, D.N.I. N'º' 26.231.082, nacido el 27 de septiembre de 1978 en la localidad de Paraná Minà – San Fernando, Provincia de Buenos Aires;

la que dispone: “N'º' 16. Sentencia. Corrientes, 28 de agosto de 2009.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;

5'º) Condenar a Claudio Sebastián Cornelli Belén, D.N.I.

28'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.– Fdo.: Dr. Isidoro Sasson - Juez de Cámara Subrogante. — Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró – Juez de Cámara. — Dr. FermÃn Amado Ceroleni – Juez de Cámara. Ante mÃ: Dr.

José Alfredo Rach - Secretario Ad-Hoc - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”.

Sentencia N'º' 16

Corrientes, 28 de agosto de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1'º) No hacer lugar a las nulidades articuladas, con costas (art. 530 del CPPN).- 2'º) Condenar a Cristian Ramón Carro o Carro Córdoba, D.N.I.

N'º' 23.414.844, ya filiado en autos, a la pena de veinticinco (25) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'º, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN).- 3'º) Condenar a Raúl Nemesio Salgán,

D.N.I. N'º' 4.559.540, ya filiado en autos, a la pena de veinticinco (25) años de prisión; como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'º, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN).- 4'º) Condenar a Gonzalo Adrián Acosta,

D.N.I. N'º' 31.045.737, ya filiado en autos, a la pena de dieciséis (16) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'º, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN). 5'º) Condenar a Claudio Sebastián Cornelli Belén, D.N.I. N'º' 26.231.082, ya filiado en autos, a la pena de doce (12) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'º, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN). 6'º) Absolver de culpa y cargo a Miguel Angel RamÃrez, D.N.I. N'º' 20.182.576, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, (arts. 3, 403 y 530 CPPN). 7'º) Absolver de culpa y cargo a MarÃa Esther Sudo,

D.N.I. N'º' 16.829.040, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerida, sin costas, (arts. 3, 403 y 530 CPPN). 8'º) Absolver de culpa y cargo a Sergio Gustavo Salgán, D.N.I. N'º' 22.573.260, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, (arts. 3, 403 y 530 CPPN). 9'º) Absolver de culpa y cargo a Oscar Antonio Salgán, D.N.I. N'º' 24.184.381, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, (arts. 3, 403 y 530 CPPN). 10'º) Absolver de culpa y cargo a Jorge Gabriel Sudo, D.N.I. N'º' 31.570.086, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, (arts. 3, 403 y 530 CPPN). 11'º) Ordenar la inmediata libertad de Miguel Angel RamÃrez, MarÃa Esther Sudo, Sergio Gustavo Salgán,

Oscar Antonio Salgán, y Jorge Gabriel Sudo, en la presente causa, oficiándose al efecto a los lugares de actual alojamiento, haciéndose constar que las mismas deberán hacerse efectivas en tanto y en cuanto no deban permanecer detenidos a disposición de otra autoridad competente. 12'º) Proceder a la devolución de los efectos personales no sujetos a decomiso (art. 523 del CPPN). 13'º) Rechazar por improcedentes los pedidos de indemnización formulados por los doctores Jorge Barboza y Oscar Gómez en virtud del art. 402 del CPPN. 14'º) Decomisar el vehÃculo marca Peugeot, modelo 306, dominio DRN-916, depositado en el Escuadrón 48 “Corrientes” de GendarmerÃa Nacional (art. 23 del Código Penal, art. 3'º Ley 23.853, y art. 522 del CPPN). 15'º) Disponer la entrega en depósito judicial del vehÃculo marca Fiat, modelo Duna, dominio RXF-694, en el incidente respectivo, con las formalidades de ley. 16'º)...

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