Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente A 73825
Presidente | Negri-de Lázzari-Genoud-Soria |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.825, "N., C.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martin, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia, admitió la demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ordenándole abonar las diferencias salariales correspondientes al reconocimiento de la jerarquía de capitán de la ley 13.982, a partir del 1 de enero de 2010 hasta diciembre de 2012, con más intereses. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada en su calidad de vencida (art. 51, ley 12.008 -texto seg. ley 14.437-; v. fs. 205/216 vta.).
Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte demandada, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 222/228), el que fue concedido a fs. 240/241.
Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 272), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia, admitió la demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ordenándole a la referida entidad abonar las diferencias salariales correspondientes al reconocimiento de la jerarquía de capitán de la ley 13.982, a partir del 1 de enero de 2010 hasta diciembre de 2012, con más intereses que serán liquidados de acuerdo a la tasa que pague el Banco Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días.
Para así decidir señaló que le asiste razón a la parte actora cuando se agravió de la fecha a partir de la cual se dispuso la correlación de cargos.
Indicó que, a fs. 41 y vta., el señor N. denunció la circunstancia de que la Caja accionada a partir del mes de marzo de 2011, dispuso el cese de su jerarquía de suboficial principal del decreto ley 9.550 (cargo base de su haber previsional), y le otorgó la jerarquía de teniente del nuevo régimen instaurado por la ley 13.982. Señaló que dicho reescalafonamiento fue ordenado por la Caja a raíz de la modificación que se hizo al decreto 2.382/05, con la incorporación del art. 21 bis, dispuesta por el decreto 3.000/10.
Recordó que en esa oportunidad, el accionante planteó la inconstitucionalidad del citado art. 21 bis, por cuanto habría afectado el derecho a la movilidad jubilatoria (y con él, el derecho de propiedad del art. 17, C.. nac.), al no haber sido equiparado con el cargo de capitán de dicho nuevo escalafón, el que denunció como equivalente al de suboficial principal del decreto ley 9.550/80, que él ocupaba.
Manifestó que, a fs. 123/124 el accionante denunció que mediante la sanción de la ley 14.382, se lo correlacionó salarialmente con dicha jerarquía de capitán, con lo que se habría reconocido de modo parcial su reclamo, toda vez que dicha norma impedía el cobro retroactivo de las diferencias suscitadas (conf. art. 3 que precisó que tendría efectos salariales a partir de los treinta días de su publicación, B.O. de 18-IX-2012).
Agregó también que de las constancias de...
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