Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 193137/1985/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 193137/1985 NARDONI, MARÍA c/ FARIAS, DANIEL s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.- MA AUTOS Y VISTOS:

La ley de Aranceles contiene una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial. Sin embargo para arribar a una adecuada que valore la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar- puede prescindirse en algunos supuestos de los porcentuales establecidos en el art. 7 y de los mínimos del artículo 8 de la ley 24.432, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales. Puede advertirse asimismo que desde la última reforma arancelaria han transcurrido más de veintiún años y los mínimos contemplados en el art. 8 citado no se modificaron y no se compadecen con la realidad económica del país (Sala H, exp.

108018/10 “C.R.A. c/ Swiss Medical SA. s/ cumplimiento de contrato” del 26/04/2016, esta Sala exp. 41601/07 “Cons.Propietarios Maipú 36/44 G.A.F.A.. y otro c/ Curestis Lilian Susana s/ Ejecución de expensas” del 15/06/2016 entre otros).

Por lo expuesto y para decidir en el recurso interpuesto a fs. 602 contra la regulación de honorarios de fs.601 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional, el monto de la ejecución, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,19, 40y concordantes de la ley 21.839.

Teniendo ello en cuenta, los...

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