Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2017, expediente FSM 063002715/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63002715/2009/CA1 “Nardillo, G.R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “NARDILLO, G.R. c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora. Asimismo, hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la demandada y, por último, distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la demandada, sin réplica de la contraria.

  2. La accionada, en lo esencial, se quejó por cuanto la sentencia se aparta del derecho vigente cuando dispone el reajuste del 70%-82%, según la época, con posterioridad a la sanción de la ley 24.463 y su decreto reglamentario que establecen la improcedencia de todo reajuste con posterioridad al 31/03/1995.

    Sostuvo, que el art. 1 del decreto 2433/93, reglamentario del art. 160 de la ley 24.241, mantenía la Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11259227#192400133#20171102092405818 vigencia de la movilidad establecida por la ley 22295/23682, entre otras.

    Expresó que por el art. 11 de la ley 24.463 se dispuso que todos los regímenes integrantes de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional quedan sujetos a la movilidad que fije el legislador a través de la ley de presupuesto, conforme lo dispuesto por el art. 7, inc. 2, de dicha normativa.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

  4. En primer término, cabe poner de resalto que la actora requirió en la demanda el recálculo del haber de pensión inicial, solicitando el posterior reajuste establecido y su equiparación con el personal en actividad por la ley 22.955.

    En primer lugar, cabe destacar que la ley 22.955 fue derogada por la ley 23.966, cuyo art. 11 dispuso “deróguese a...

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