Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2019, expediente FRO 022527/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 4 de septiembre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 22527/2018 caratulado “N.P.C. c/ PREVENCION SALUD MEDICINA PREPAGA s/AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 133/135 por la demandada contra la Resolución de fecha 01 de noviembre de 2018, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a PREVENCIÓN SALUD MEDICINA PREPAGA que garantizara la afiliación y cobertura médica de la amparista y su grupo familiar, y le otorgara una consulta con un terapeuta físico y anestesiólogo; internación de cuarenta y ocho horas con derecho de quirófano y anestesia general y de tres horas de ocupación, Cirugía Bariatrica, con más honorarios del equipo “Centro Ambulatorio Rafaela” e insumos a abonarse con cuarenta y ocho horas de anticipación a la cirugía, a realizarse en Clínica Parra SRL de la ciudad de Rafaela; y tratamiento postoperatorio hasta el otorgamiento del alta definitiva, reparaciones plásticas posteriores por exceso de colgajos y todo tratamiento conducente a corregir el diagnóstico de “obesidad mórbida”, con costas a la vencida (fojas 127/131 vta.).

    Concedido el recurso a fojas 136 y corrido el pertinente traslado, fueron elevados los autos a fojas 149, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 151).

  2. - La recurrente sostuvo que el aquo no analizó la situación de la justa causa de la baja dada por Prevención Salud S.A. de la afiliación por la actora, sino Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #31567423#243262329#20190904094239272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que se limitó a indicar las supuestas irregularidades de la DDJJ y la posibilidad de su poderdante de plantear el falseamiento por otra vía, pagar la cirugía, y en todo caso repetir lo abonado prestacionalmente.

    Entendió que el juez incurrió en un abuso funcional interpretando la vía de amparo de manera subjetiva y acorde a la situación del afiliado, que se detuvo en la prestación médica y que prácticamente no hizo mención a la causa de baja.

    Expresó que en la declaración jurada de Estado de Salud que cumplimentara la accionante al momento de su afiliación (15/04/2016) declaró que medía 1,67 mts. de altura y pesaba 69 kgrs, cuando en realidad pesaba 87 kgs y medía 1,40 mts., concluyó que declaró que pesaba casi 20 kilos menos y que medía 27 centímetros más de altura. Razón por la cual se rechazó la cobertura y se dio de baja la afiliación.

    Continuó diciendo que por ello con fecha 12 de marzo de 2018 mediante carta documento Nº CD867927969 se le notificó la baja a la afiliada y de su grupo familiar por nulidad del contrato en los términos del artículo 9º, 2B del Decreto Reglamentario nº 19993/2011 como consecuencia del accionar por ocultación dolosa de información y violación al reglamento que fuera oportunamente suscripto por la Sra.

    N..

    Mencionó que las declaraciones juradas se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por el contratante y los afiliados mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aun cuando éstos no fueran escritos por ellos mismos.

    Aclaró que toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el contratante o los afiliados, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #31567423#243262329#20190904094239272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la compañía hubiese sido cerciorada del...

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