Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Julio de 2021, expediente CIV 031299/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

31299/2020

NARDI, L.D.c.M., NAHUEL MAXIMILIANO

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía apeló la resolución del 30 de marzo de 2021 por la que el juez de primera instancia desestimó la excepción de prescripción opuesta.

    El memorial de agravios fue incorporado el 9 de junio y contestado el 18 de ese mes.

  2. El magistrado de grado calificó la pretensión deducida como una acción por responsabilidad civil, a la que atribuyó el plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Asimismo, fijó el comienzo del curso de la prescripción en la fecha en que habría tenido lugar el hecho ilícito en virtud del cual se reclama –15 de febrero de 2016– y juzgó que el segundo beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora –19 de septiembre de 2018– lo interrumpió, por lo que más allá de la fecha en que se dedujo la presente demanda –15 de septiembre de 2020–, es decir con posterioridad a la promoción de la aludida franquicia, no podía considerarse que el plazo de prescripción se hallase cumplido.

    Por otra parte, agregó que esa conclusión no se veía alterada por el hecho de que tanto el primer expediente promovido como su beneficio de litigar sin gastos hubiesen culminado por caducidad de instancia,

    pues esa declaración solo extinguió los efectos interruptivos de esas causas, pero no los del beneficio promovido posteriormente y aún en trámite.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En tales términos, la cuestión central de este pronunciamiento pasa por determinar cuál es la virtualidad que cabe asignar al aludido beneficio de litigar sin gastos respecto del curso de la prescripción de la acción principal. El juez, como se vio, le asignó

    eficacia interruptiva, lo que motivó las críticas de la aseguradora tanto por esa primera conclusión como por la circunstancia de que hubiese sido promovido como incidente de una causa principal perimida.

  3. Este colegiado no desconoce el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocado por la entidad apelante y registrado en Fallos: 325:491, e incluso en uno anterior (Fallos: 314:217), mas sin dejar de recordar que tales pronunciamientos no son obligatorios para los tribunales inferiores,

    aunque es cierto que resulta...

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