NARBAITZ, LUCAS EMMANUEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 005192/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

5192/2021 “NARBAITZ, L.E. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA - DTO 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.- PAF/MN

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia dictada el 07/11/2022 el señor Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada contra el Estado Nacional (PFA) y lo condenó a incorporar al concepto haber mensual del actor los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, teniendo en cuenta las actualizaciones dispuestas por el decreto n° 491/19 y abonar las diferencias salariales devengadas desde dos años anteriores a contar desde la fecha del reclamo administrativo previo o, en su caso, la resolución administrativa que lo deniega o –para el caso en que no resulte aplicable tales circunstancias– desde la fecha de interposición de la demanda (cfr. considerando VII); todo ello, hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de su retiro.

    Añadió que las diferencias salariales resultantes devengaran intereses,

    los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Por otra parte, impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 68

    del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encuentre determinado el monto involucrado en autos.

  2. Disconforme con lo decidido, con fecha 10/11/2022 el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, expresando sus agravios el 04/12/2022,

    los cuales fueran replicados por la parte actora el 19/12/2022.

    En particular se agravió por la condena a incorporar al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, creados por los decretos 380/17, 491/19 y 2744/93, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas, con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”; solicitando su revocación y que se impongan las costas de ambas instancias por su orden.

  3. Respecto de los agravios formulados por la demandada en relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.

    2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada,

    corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF

    18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber...

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