Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 072960/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

72960/2018

NAPURI NORABUENA, Y.E. c/ EN - DNM s/RECURSO

DIRECTO DNM

Buenos Aires, de marzo de 2020.-SGO

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la Sra. Y.E.N.N. a fs. 340/344 vta. contra la sentencia de fs. 335/338 vta., que fuera replicado por su contraria a fs. 346/354.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 335/338 vta. esta S. confirmó la resolución apelada mediante la cual el juez de grado había rechazado el recurso interpuesto por la actora contra la Disposición Nro 121943/2014. A través de ella, la Administración había declarado irregular la permanencia de la actora en el país,

    dispuesto su expulsión y prohibido su reingreso con carácter permanente, en tanto registraba como antecedente en su país de origen una condena a la pena de dos (2)

    años y siete (7) meses de prisión por ser considerada autora del delito contra la salud pública de tráfico ilícito de drogas.

    Para así decidir, en el pronunciamiento de fs. 335/338 vta.,

    este Tribunal consideró que la actora resultaba comprendida dentro de una de las causales que habilitan su expulsión del país conforme el inciso C) del artículo 29

    de la Ley N° 25.871 debido a la condena recaída sobre ella, teniendo en cuenta además, que no había acreditado vínculo alguno que permita aplicar la dispensa de reunificación familiar allí prevista.

  2. Que a fs. 340/344 vta., disconforme con dicha decisión,

    la parte actora dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fs. 346/354.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en el fallo recurrido se efectuó una errónea interpretación del alcance y la aplicación de la Ley N°

    25.871, contraponiéndose así a garantías constitucionales y tratados internacionales, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 340/344 vta.

    Al respecto, en las circunstancias de la causa se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de actos de autoridad nacional -Disposición Nº 121943/2014- , como así también la interpretación y alcance del art. 29 de la ley...

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