Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 025059/2012/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “N.S., M.G. y otro c/ N.S., G.O. y otro s/ Daños y perjuicios”.- Expte.
N° 25.059/2012.-
En Buenos Aires, a días del mes de septiembre de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “N.S., M.G. y otro c/ N.S., G.O.
y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 441/446), que rechazó la demanda interpuesta por M.G.N.S. respecto de G.O.N.S. apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs.
509/519 (actora) y 485/488 (demandada), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 527 y 529/532 fueron contestados dichos fundamentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.
I.M.G.N.S. pide la nulidad del fallo, agraviándose de que no se haya condenado a su padre a abonarle una indemnización. Sostiene que el hecho de que su padre no la haya reconocido oportunamente la ha afectado moralmente, colocándola en una situación angustiosa. Igualmente, resalta una serie de circunstancias que tuvieron lugar en el juicio filiatorio.
Así, señala que el demandado negó haber tenido relaciones sexuales con su madre, a pesar de que posteriormente se comprobó, mediante ADN, que era su hija. De ahí que refiera que la actitud procesal del demandado diste mucho del reconocimiento espontáneo y que todo ello la ha afectado profundamente.
Por su parte, G.O.N.S. se agravia de que se hayan impuesto las costas en el orden causado, dejándose de lado el principio objetivo de la derrota.
La juez a-quo entendió que no se había acreditado que G.O.N.S.
hubiere tenido conocimiento del embarazo y del nacimiento. También subrayó que se sometió voluntariamente a la realización del estudio Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara #14353285#244621606#20190918091421016 genético y que, una vez que contó con el informe pertinente, fue al Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas a reconocer a la actora.
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Lógicamente, empezaré con los cuestionamientos vinculados con el fondo de la cuestión.
No obstante, antes de continuar con el estudio del caso mencionaré
que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los sucesos, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.
El reconocimiento...
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