Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120861

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

N.S.G.C.H.G. ZONAL DE AGUDOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO.

La P., 15 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por S.G.N. y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que especificó en concepto de reparación integral por daños y perjuicios reclamados con fundamento en el derecho común (v. fs. 477/487).

    Para así decidir, del análisis de los escritos constitutivos del proceso y con sustento en las pruebas rendidas, esencialmente las pericias médica y psicológica, tuvo por acreditado -en lo que interesa destacar- que la actora sufrió un accidente de trabajo que le ocasionan una incapacidad del 30,82% con respecto a la total obrera. Asimismo, juzgó que las dolencias (física y psicológica) que le generan tal minusvalía están relacionadas con el citado hecho súbito y violento y con la actividad laboral desplegada para la demandada.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 496/500 vta.), el que fue concedido a fs. 507/508.

    En su presentación se agravia de la violación a las normas y la doctrina legal que cita. Inicialmente denuncia absurdo en la valoración de la prueba pericial médica y psicológica. Al efecto, sostiene que el tribunal aplicó erróneamente la ley 11.653, pues la falta de citación de los expertos a dar explicaciones a la audiencia de vista de la causa no conlleva -como concluyó ela quo- a consentir sus dictámenes.

    Por otra parte, reputa conculcado el principio de congruencia, ya que ela quocondenó por el rubro "daño psicológico" cuando el mismo no había sido contemplado en la demanda.

    Finalmente, cuestiona elquantumindemnizatorio por alto.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Las conclusiones expuestas en dicho pronunciamiento, claramente vinculadas a cuestiones de hecho y prueba -y a las que arribó el tribunal de origen en ejercicio de facultades que le son privativas- no logran ser descalificadas por la recurrente

    Como es sabido, determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y la minusvalía que lo afecta, así como la apreciación del material probatorio, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, que no resulta susceptible de revisión en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR