Sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente B 52837
| Presidente del tribunal | Negri-Hitters-Laborde-Pettigiani-San Martín-Ghione-Salas |
| Número de expediente | B 52837 |
| Fecha | 16 Septiembre 1997 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S.M., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.837, "R., L.N. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
I.L.N.R., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto las resoluciones del Directorio de la entidad previsional de fechas 11 de abril de 1989 y 29 de agosto del mismo año, por las que se denegó su solicitud de liquidación del haber previsional con inclusión del primer de aumento salarial otorgado a los activos.
Solicita al Tribunal que condene a la demandada al reajuste de su haber previsional, abonándose la diferencia de haber en caso de aumento al activo sin retención del primer mes y a su vez se paguen los haberes retroactivos que se retuvieron indebidamente desde que se devengaron, debidamente actualizados y con intereses. Pide costas.
-
Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja demandada oponiendo excepción de prescripción de las diferencias devengadas más allá de dos años de la fecha de la presentación administrativa, a la cual el actor se allanó conforme surge del escrito de fs. 113.
-
Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producidas las pruebas ofrecidas por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N
-
) ¿Procede formalmente la demanda?
Caso afirmativo:
-
) ¿Es fundada?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
-
-
El actor, L.N.R. es beneficiario de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja demandada a partir del 2 de julio de 1985, en su carácter de ex empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y sobre la base de la categoría escalafonaria de Abogado.
Relata que en fecha 4 de abril de 1989 reclamó a la Caja por considerar que le estaba reteniendo indebidamente la diferencia del primer aumento que se efectiviza al activo. Ello agregó, significa lisa y llanamente la violación de la ley , que no lo grava, circunstancia por la que concluía su petición solicitando el cese del descuento en lo sucesivo y se le devuelvan los aportes indebidamente retenidos.
Ese planteo fue resuelto en sentido contrario a las pretensiones del accionante mediante resolución del 11 de abril de 1989, que se fundó en las normas y principios que rigen la movilidad jubilatoria (art. 40, ley 5678), y que la diferencia del primer mes de aumento resulta ser una contribución al sistema.
Destaca que la ley 5678 en modo alguno impone a los jubilados la obligación de aportar y, lo que sostiene la entidad demandada por vía de interpretación implica una extensión a otras personas no gravadas por la ley creando por consecuencia un aporte por vía de una simple resolución de la entidad, violatorio del derecho de propiedad.
-
En oportunidad de dictarse sentencia en causa B. 52.503, "L." en la que se planteaba una cuestión similar a la presente, adherí entonces al voto del señor Juez doctor R.V. y, en la medida que considero que los fundamentos entonces vertidos resultan enteramente aplicables al caso, reitero los mismos.
La oposición de la Caja demandada no puede ser acogida, toda vez que en la demanda el actor efectúa una impugnación expresa de los fundamentos de la resolución denegatoria, reproduciendo las razones expuestas en sede administrativa.
Estos datos son suficientes a los efectos del cumplimiento de la carga formal -que se aduce omitida- pues la decisión de la entidad previsional fue desestimatoria de la pretensión del actor, de tal modo que el replanteo de ella en esta instancia basta para posibilitar el enjuiciamiento de los actos desde que implica el mantenimiento de una cuestión básica sostenida en sede administrativa, con una postura interpretativa siempre contraria a la de la demandada (conf. doct. causas B. 49.506, "Jurado", sent. 13-VIII-85; B. 51.239, "A.", sent. 31-X-89; B. 50.556, sent. 25-XI-90; y doct. de la minoría en causa B. 52.503, "L.", sent. 27-IV-93).
Por lo expuesto, voto afirmativamente esta primera cuestión correspondiendo por consecuencia el análisis de la segunda planteada.
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
No obstante mi postura expresada en causa B. 52.503, "L.", por razones de celeridad y economía procesal, adhiero al voto del doctor N., considerando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el mismo sentido en la causa "M., I.S. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires" (sent. del 27-X-94).
Ello así, porque aquel Tribunal es el último y más genuino intérprete de la Carta Fundamental y, por ende, la exégesis que hace de ella, es como si fuera la Constitución misma, expandiéndose en forma vinculante para los demás judicantes, en los tópicos federales (Bidart Campos, G., "El control de constitucionalidad de oficio en sede provincial", Revista "El Derecho", tº 100, pág. 633).
Todo sin olvidarnos que -como es sabido- no existe en nuestro país -a diferencia de lo que sucedía en la Constitución de 1949 (art. 95)- norma vigente que obligue a los jueces a acatar la doctrina legal del Superior Tribunal, ni el art. 16 del Código Civil incluyó a la jurisprudencia entre las fuentes del derecho.
En los temas no federales, los órganos jurisdiccionales no deben perder de vista que una de las finalidades de la casación es la uniformación de la aplicación del derecho objetivo. Y en nuestro país, si bien es cierto que no hay un tribunal de casación strictu sensu (como en el caso de España y Francia), no lo es menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerce esta tarea a través de la vía recursiva extraordinaria.
Es obvio -entonces- que la suprema función revisora de la actividad jurisdiccional que ejercita la casación, busca tanto controlar la observancia del derecho objetivo, como prohibir que por los desvaríos de una decisión que no se ajusta a derecho, se afecte la unidad interpretativa, que por razones de conveniencia social y política debe presidir la tarea judicial (G., F., "Método de interpretación y fuentes del derecho privado positivo", R., Madrid, 1925, pág. 642).
La seguridad jurídica y la igualdad se robustecen a través de este campo de impugnación. Decía C. que la "uniformidad busca certeza, en torno a cada precepto de derecho se constituye un halo de normas jurisprudenciales (cuasi-normas o sub-normas)...".
Si las mismas reglas jurídicas se aplican de distinto modo en un país, se produce una inseguridad que no es conveniente. Ello sin perjuicio de que en determinadas problemáticas cada juzgador decida libremente según su leal saber y entender.
Por lo dicho, la exégesis que hace la Corte de la L.M., es como si fuera la Constitución misma, y en consecuencia, la compartamos o no, es atrapante -en temas federales- para los demás jueces.
A lo expresado hay que añadirle, que según mi opinión, en las cuestiones no federales, tiene efecto de vinculación moral para los demás judicantes, sobre la base de principios de celeridad y economía procesal, sin perjuicio de que los inferiores pueden apartarse, si así lo consideran conveniente según las circunstancias peculiares de la causa.
Voto, así, por la afirmativa.
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:
Al expedirme en la causa B. 52.503, "L." adherí al voto del doctor M. que consideró prioritario...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.