Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente B 52837

Presidente del tribunalNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-San Martín-Ghione-Salas
Número de expedienteB 52837
Fecha16 Septiembre 1997

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S.M., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.837, "R., L.N. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.L.N.R., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto las resoluciones del Directorio de la entidad previsional de fechas 11 de abril de 1989 y 29 de agosto del mismo año, por las que se denegó su solicitud de liquidación del haber previsional con inclusión del primer de aumento salarial otorgado a los activos.

Solicita al Tribunal que condene a la demandada al reajuste de su haber previsional, abonándose la diferencia de haber en caso de aumento al activo sin retención del primer mes y a su vez se paguen los haberes retroactivos que se retuvieron indebidamente desde que se devengaron, debidamente actualizados y con intereses. Pide costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja demandada oponiendo excepción de prescripción de las diferencias devengadas más allá de dos años de la fecha de la presentación administrativa, a la cual el actor se allanó conforme surge del escrito de fs. 113.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producidas las pruebas ofrecidas por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N

    1. ) ¿Procede formalmente la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. El actor, L.N.R. es beneficiario de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja demandada a partir del 2 de julio de 1985, en su carácter de ex empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y sobre la base de la categoría escalafonaria de Abogado.

    Relata que en fecha 4 de abril de 1989 reclamó a la Caja por considerar que le estaba reteniendo indebidamente la diferencia del primer aumento que se efectiviza al activo. Ello agregó, significa lisa y llanamente la violación de la ley , que no lo grava, circunstancia por la que concluía su petición solicitando el cese del descuento en lo sucesivo y se le devuelvan los aportes indebidamente retenidos.

    Ese planteo fue resuelto en sentido contrario a las pretensiones del accionante mediante resolución del 11 de abril de 1989, que se fundó en las normas y principios que rigen la movilidad jubilatoria (art. 40, ley 5678), y que la diferencia del primer mes de aumento resulta ser una contribución al sistema.

    Destaca que la ley 5678 en modo alguno impone a los jubilados la obligación de aportar y, lo que sostiene la entidad demandada por vía de interpretación implica una extensión a otras personas no gravadas por la ley creando por consecuencia un aporte por vía de una simple resolución de la entidad, violatorio del derecho de propiedad.

  4. En oportunidad de dictarse sentencia en causa B. 52.503, "L." en la que se planteaba una cuestión similar a la presente, adherí entonces al voto del señor Juez doctor R.V. y, en la medida que considero que los fundamentos entonces vertidos resultan enteramente aplicables al caso, reitero los mismos.

    La oposición de la Caja demandada no puede ser acogida, toda vez que en la demanda el actor efectúa una impugnación expresa de los fundamentos de la resolución denegatoria, reproduciendo las razones expuestas en sede administrativa.

    Estos datos son suficientes a los efectos del cumplimiento de la carga formal -que se aduce omitida- pues la decisión de la entidad previsional fue desestimatoria de la pretensión del actor, de tal modo que el replanteo de ella en esta instancia basta para posibilitar el enjuiciamiento de los actos desde que implica el mantenimiento de una cuestión básica sostenida en sede administrativa, con una postura interpretativa siempre contraria a la de la demandada (conf. doct. causas B. 49.506, "Jurado", sent. 13-VIII-85; B. 51.239, "A.", sent. 31-X-89; B. 50.556, sent. 25-XI-90; y doct. de la minoría en causa B. 52.503, "L.", sent. 27-IV-93).

    Por lo expuesto, voto afirmativamente esta primera cuestión correspondiendo por consecuencia el análisis de la segunda planteada.

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    No obstante mi postura expresada en causa B. 52.503, "L.", por razones de celeridad y economía procesal, adhiero al voto del doctor N., considerando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el mismo sentido en la causa "M., I.S. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires" (sent. del 27-X-94).

    Ello...

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