Disposición Nº 76/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 76/2014Registros Nº 187/2014 y Nº 188/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 174.907/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 174.907/13 luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 41 del Expediente Nº 174.907/13 luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 40, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto al adicional que surge de la cláusula 1° del acuerdo de foja 41, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que cabe señalar en relación al ámbito de aplicación del Acuerdo precitado, que constatados los registros informáticos correspondientes, resultan alcanzados todos los trabajadores en relación de dependencia de la empresa.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los empleados incluidos en el Anexo I obrante a foja 42, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del Acuerdo de fojas 2/6 y en el artículo 3° del Acuerdo de foja 41 corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y...
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