Disposición Nº 81/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 81/2014Registro Nº 191/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.523.470/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.470/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE RAFAELA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales aplicables a los trabajadores del JOCKEY CLUB DE RAFAELA de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que en su cláusula tercera establecen el pago de una bonificación especial por única vez a abonarse con la segunda parte del aguinaldo de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 16 de mayo de 2012 resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical signataria.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba