Resolución Nº 139/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 139/2014Registro Nº 309/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 105.667/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del Expediente 105.667/13, obra el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 “E”.

Que en particular las partes acuerdan otorgar una suma de carácter extraordinario y por única vez a abonarse con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre 2013.

Que asimismo, pactan otorgar por única vez un plus adicional por vacaciones, el cual se abonará al trabajador al momento de usufructuar su licencia anual 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la asociación sindical signataria en la cláusula cuarta del presente, por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir...

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