Resolución Nº 136/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 136/2014C.C.T. Nº 1355/2014 “E”

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.519.395/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/44 del Expediente Nº 1.519.395/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa DISCOVERY LATIN AMÉRICA LLC SUCURSAL ARGENTINA, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.

Que dicho plexo convencional se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que corresponde señalar que el Convenio sub exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la Asociación Sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial.

Que en atención al contenido del Anexo B obrante a fojas 40 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento convencional sub exámine, corresponde señalar que por su contenido no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas 15.1 y 11 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 y artículo 103 bis, inciso e) de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, con relación a lo pactado en el artículo 16 del instrumento convencional de marras, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto por el artículo 207 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES E INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por los trabajadores y la empresa DISCOVERY LATIN AMÉRICA LLC SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 17/39 y 41/44 del Expediente Nº 1.519.395/12, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 17/39 y 41/44 del Expediente Nº 1.519.395/12.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.395/12

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 17/39 y 41/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1355/14 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1°

Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las “Partes”) son: el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR Secretario General, Hugo MEDINA Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Gerardo GONZALEZ Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI, Prosecretario Gremial, y Julio BARRIOS Vocal, todos ellos Miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y Carlos MARINO, como Delegado Regional, y Discovery Latin América, LLC Sucursal Argentina, CUIT: 30-69154706-6 (en adelante la “Empresa”), con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1780, piso 1 “I”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. María Carolina LAMBRECHTS en su carácter de Directora de Legales y Jessica TROLLER como Directora de Recursos Humanos y Apoderada.

Artículo 2°

Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Enero de 2013 y el 31 de Diciembre de 2014, en el marco de lo establecido por el artículo 13° de la Ley 25.877.

Artículo 3°

Ambito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

No se aplicarán las disposiciones del presente Convenio al siguiente personal: (a) personal que no se encuentre bajo el ámbito de aplicación de SATSAID; (b) el personal de limpieza que se contrate a través de empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas características; (c) bomberos y personal de seguridad y/o vigilancia que cumplan única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en la Empresa, tanto dentro como fuera de las instalaciones, ya sea que fuera prestada mediante personal propio como por medio de servicios tercerizados y (iv) las asistentes ejecutivas de vicepresidentes o cargos superiores a estos.

Artículo 4°

Articulación Convencional.

El presente Convenio se articula con el CCT Nº 131/75 cuya vigencia resultará exigible a la Empresa a partir de la fecha establecida en el artículo 2° del presente Convenio, por lo tanto todo aquello no contemplado en el presente, se regirá por dicha norma convencional enunciada precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°

Remuneraciones.

5.1. El salario básico del personal comprendido en el presente Convenio, se denominará “Básico SATSAID/DISCOVERY” y estará compuesto por la suma de (a) el salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda según la función desempeñada, y (b) un adicional que representa un porcentaje calculado sobre dicho salario básico, denominado “Adicional Convencional SATSAID/DISCOVERY”.

5.2. Los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales correspondientes al “Adicional Convencional SATSAID/DISCOVERY” y los “Básicos SATSAID/DISCOVERY”, se encuentran detallados en el “ANEXO A” que se le adjuntan al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

5.3. Sin perjuicio de lo anterior, si SATSAID negociara un convenio colectivo por rama de actividad, dicho adicional podrá ser absorbido únicamente si como consecuencia de dicha negociación se pactara un adicional convencional en forma colectiva incluido en dicho convenio colectivo de rama y relacionado porcentualmente a los básicos del CCT 131/75.

5.4. La Empresa podrá otorgar, en forma voluntaria, aumentos salariales superiores a los mínimos legales y convencionales establecidos en este Convenio. En tal caso, dichos aumentos serán liquidados bajo el concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos”. Las sumas imputadas al concepto “A Cuenta de Futuros Aumentos” podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos que con posterioridad a su otorgamiento se dispongan por vía legal y/o convencional. Asimismo, las Partes acuerdan que los incrementos que en el futuro se pacten o el porcentaje que se acuerde incrementar a nivel de actividad o de empresa se aplicarán exclusivamente sobre el “Básico SATSAID/DISCOVERY”.

5.5. A los efectos de liquidar el concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR