Resolución Nº 137/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 137/2014Registro Nº 199/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.522.758/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/30 y fojas 19/21 del Expediente Nº 1.522.758/12 obran el Acuerdo y las escalas, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y las empresas CARBURANDO SOCIEDAD ANONIMA, PERIODISTICA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA INMOBILIARIA; MUNDO SHOW SOCIEDAD ANONIMA, y MUNDO SHOW TV SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan condiciones laborales y salariales con vigencia desde el 1 de Septiembre de 2012 hasta el 31 de Agosto de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que corresponde señalar que el Acuerdo sub examine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la Asociación Sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas que surgen de las escalas de fojas 19/20 son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas 8.2 y 9 del acuerdo bajo examen, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en los artículos 106 y 103 bis inc. e), respectivamente de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a las escalas obrantes a fojas 19/21 y sin perjuicio que en las mismas figura la denominación de una sola de las empresas, dichas escalas son de aplicación para las demás empresas firmantes de acuerdo a lo previsto por las partes en la clausula 5° del presente acuerdo.

Que en atención al contenido del Anexo B obrante a foja 22 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento convencional sub examine, corresponde señalar que por su contenido no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado ut supra.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas obrantes a fojas 23/30 y 19/21, respectivamente, del Expediente Nº 1.522.758/12 celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y las empresas CARBURANDO SOCIEDAD ANONIMA, PERIODISTICA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERA INMOBILIARIA; MUNDO SHOW SOCIEDAD ANONIMA, y MUNDO SHOW TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 23/30 y 19/21 del Expediente Nº 1.522.758/12.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.758/12

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 137/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas...

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