Disposición Nº 604/2012

Fecha de disposición05 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Febrero 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32828



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DisposiciónNº 604/2012Bs. As., 5/11/2012

VISTO: El Expediente EXP-S02:0015941/2012 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08—, todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular.

Que en ese sentido, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que asimismo, el Decreto Nº 1716/08 reglamentario de la Ley Nº 26.363, en conformidad con esta última, estableció una coordinación necesaria entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad nacional competente en materia de seguridad vial y del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso particular, y la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de autoridad nacional competente y de aplicación del Registro Nacional de Talleres Revisión Técnica Obligatoria para Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, regulados por la Resolución Nº 417/92.

Que por el inciso 38º del artículo 34º del Decreto 779/95, modificado por el Decreto 1716/08, se dispuso que con el propósito de posibilitar el cumplimiento de la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria en todo el Territorio Nacional, los talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Cargas de la Resolución Nº 417 del 17 de septiembre de 1992, en caso de ausencia del sistema de revisión técnica en alguna jurisdicción deberá efectuar dicha tarea para todos los vehículos que integran las Categorías L, M, N y O.

Que en ese sentido, atento a las competencias asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a la capacidad operativa ya instalada que representan los talleres oportunamente habilitados en el marco de la Resolución Nº 417/92, existentes en distintos puntos del país que posibilitan el cumplimiento de la vigencia de la RTO en el territorio nacional, corresponde articular la coordinación necesaria entre la ANSV y la CNTySV de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tendiente a implementar como sistema alternativo nacional de RTO para vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local, y hasta tanto la jurisdicción competente habilite un sistema de jurisdicción local, la utilización de los talleres inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, sin que ello implique una limitación de la ANSV para implementar y complementar otros sistemas alternativos que resulten convenientes para cubrir las eventuales deficiencias de capacidad operativa, todo ello, bajo la coordinación necesaria de la ANSV en su carácter de autoridad nacional competente y de aplicación del sistema nacional de RTO para vehículos de uso particular, tendiente a homogeneizar un mismo criterio de acción en la materia.

Que ello así, resulta necesario y conveniente, ratificar el Convenio Marco de cooperación suscripto con fecha 18 de febrero de 2010, entre la ANSV y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, facultando asimismo a las áreas competentes de la ANSV a propiciar la suscripción de los convenios y/o Actas Complementarias que resulten necesarias para la aplicación y ejecución de dicho convenio, tanto entre dichas partes, como con otros organismos tendiente a complementar las acciones de auditoría del sistema y coordinación de acciones.

Que las revisiones efectuadas por los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria deben acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT) que emitan los talleres habilitados, cuya información, conforme lo regulado por el inciso 27 del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que en ese lineamiento y a los efectos de garantizar, acreditar y dar certeza del real y efectivo asiento e inscripción de la información vinculada a los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que remitan los Talleres de Revisión Técnica —TRT— a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º inciso 1 del Decreto Nº 779/95 modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó la Disposición ANSV Nº 42 de fecha 14 de marzo de 2011 mediante la cual creó e implementó en la órbita de la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—, la cual deberá incorporarse a cada Certificado de Revisión Técnica que se emita.

Que asimismo, por Disposición ANSV Nº 52 de fecha 30 de marzo de 2011 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creó e implementó una solicitud de inscripción denominada FORMULARIO CNI, a los efectos de que los Talleres de Revisión Técnica —TRT— habilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente efectúen la solicitud de inscripción de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que expidan en conformidad con la normativa vigente, en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —CNI—.

Que por el inciso 12 del artículo 34º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en lo relativo a vehículos particulares, deberá auditar el sistema de revisión técnica obligatoria debiendo llevar asimismo un registro de su actividad, siendo la autoridad de aplicación de referido sistema.

Que en razón de ello y a los efectos de poder llevar a cabo una adecuada auditoría del sistema nacional de revisión técnica obligatoria, resulta necesario y conveniente que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL apruebe un procedimiento para la certificación nacional de los sistemas de revisión técnica obligatoria de Jurisdicción local para vehículos de uso particular, sea que la revisión técnica se efectúe por nuevos talleres de revisión, talleres pre existentes, o talleres nacionales registrados en el marco por Resolución 417/92, que propicien las jurisdicciones competentes en conformidad con la normativa nacional, como así también, para la inscripción y registro de los Talleres de Revisión Técnica (TRT) que presten servicio a vehículos particulares e integren dichos sistemas de jurisdicción local, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

Que corresponde que el procedimiento a aprobar sea de cumplimiento obligatorio tanto para la jurisdicción local competente, como para los titulares de Talleres de Revisión Técnica que soliciten la inscripción al Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.

Que en ese sentido, el procedimiento que se propicia, permite establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento de etapas y de la documentación necesaria a presentar por parte de las distintas jurisdicciones, como de los titulares de TRT, tendiente a garantizar el cumplimiento y requisitos mínimos exigidos por de la normativa nacional, tendiente a homogeneizar criterios aplicables y documentación a emitir, bajo un mismo registro en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

Que a los efectos de llevar un...

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