Resolución Nº 93/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

ResoluciónNº 93/2013Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº 390.742/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 19 de noviembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la provincia de Córdoba.

Que analizados los antecedentes respectivos y el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la provincia de Córdoba, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Se establece un PREMIO POR REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o...

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