Resolución Nº 1832/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1832/2013Registro Nº 1469/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 556.574/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 556.574/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/24 del principal, surge agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 948 del 21 de octubre de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una suma extraordinaria, según los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en el apartado 1 del punto tercero es de carácter remunerativo.

Que respecto a los incrementos convenidos en el apartado 2 y 3 del punto tercero, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados, que vencen el 1° de diciembre de 2013 y el 1° de abril de 2014, respectivamente no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de dichas fechas.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representativa de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos...

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