Resolución Nº 1809/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1809/2013Registro Nº 1415/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.439.536/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.576/11 agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.439.536/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en la cláusula séptima del citado texto las partes convienen incrementar los conceptos que venían abonando bajo los códigos Nº 4351, Nº 4064 y Nº 4371, y en la cláusula octava acuerdan otorgar una suma extraordinaria desde agosto de 2010 hasta marzo de 2011.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de agosto de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, dichos conceptos son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de marras, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, evalúe la correspondencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA obrante, a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.576/11 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.439.536/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.430.576/11 agregado como fojas 5 al Expediente Nº 1.439.536/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/00 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.536/11

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1809/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente Nº 1.430.576/11 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1415/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los Sres. Mariano Recalde en su carácter de Presidente, en representación de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el Sr. Jorge Pérez Tamayo, en su carácter de Presidente, el Sr. Pablo Biró en su carácter de Vicepresidente, el Sr. Jorge Hernández en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Mateo Ferrería en su carácter de Secretario de Prensa y el Sr. Gonzalo Maldonado en su carácter de Tesorero de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, y el Sr. Pablo Hernán Martínez en su carácter de...

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