Resolución Nº 1834/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1834/2013Registros Nº 1446/2013, Nº 1447/2013, Nº 1448/2013 y Nº 1449/2013

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº 1.548.334/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 8/10 del Expediente Nº 1.548.334/13 y a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.579.007/13, agregado como fojas 60 al Expediente Nº 1.548.334/13, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89, conforme a los detalles allí impuestos.

Que las partes pactan abonar sumas extraordinarias conforme surge de la cláusula cuarta de los acuerdos de fojas 2/4 y 5/7 del Expediente N’ 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13.

Que al respecto y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 8/10, respectivamente, del Expediente Nº 1.548.334/13 y los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y a fojas 5/7, respectivamente, del Expediente Nº 1.579.007/13 agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.548.334/13.

ARTICULO 6°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89.

ARTICULO 8°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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