Resolución Nº 44/2013

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ResoluciónNº 44/2013Mendoza, 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS CHANDON S.A., LA AGRICOLA S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitan el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes, para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que en la mencionada ampliación figura ALTAMIRA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.

Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por las áreas competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está perfectamente delimitado, desde el punto de vista científico-técnico, formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que al respecto, las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., formulan oposición a la mencionada solicitud conforme lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 25.163, según consta a fojas 268, 277, 284, 298 y 322...

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