Resolución Nº 222/2013

Fecha de disposición29 Noviembre 2013
Fecha de publicación03 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32777



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

ResoluciónNº 222/2013Bs. As., 29/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0269927/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma INGENIERIA PLASTICA ROSARIO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILIMETROS (190 mm) pero inferior o igual a QUINIENTOS VEINTE MILIMETROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SESENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimentos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8507.90.20.

Que mediante la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución Nº 127 de fecha 9 de agosto de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar con la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales y se aclaró la definición de producto objeto de investigación de “Recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILIMETROS (190 mm) pero inferior o igual a QUINIENTOS VEINTE MILIMETROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SESENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimientos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente”.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de...

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