Disposición Nº 989/2013

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DisposiciónNº 989/2013Ezeiza, 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009434/2012 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 933 del 20 de agosto de 2012, 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 del 25 de abril de 2013 y 314 del 25 de abril de 2013 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por la Resolución M.S. Nº 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

Que a través de los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución se establece que la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que en este sentido, por la Disposición PSA Nº 1.210/09 se aprobaron los “Lineamientos Estratégicos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011” y se estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, y a los efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina policial, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA) dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las Disposiciones PSA Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de 2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012.

Que la Disposición PSA Nº 951/12 creó la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de esta Institución.

Que posteriormente, por la Disposición PSA Nº 314/13 se redefinió la composición orgánica de la mencionada Unidad, y se facultó a la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION a actuar como instancia articuladora con la DIRECCION NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA Nº 313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del Protocolo General de Actuación; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta Institución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional que regula el uso de la fuerza policial en esta Institución, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación que establezca los procedimientos y requisitos para la asignación, entrega, portación, uso y supervisión del empleo de armas de fuego de los oficiales de esta Institución.

Que el proceso de elaboración del Protocolo General de Actuación para la Utilización de Sistemas de Armas de Fuego (PGA Nº 6) ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA Nº 313/13.

Que en el marco de dicho proceso se realizaron DOS (2) Mesas de Trabajo ad hoc conformadas por personal civil y policial de esta Institución, las que contemplaron la participación de personal de la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANALISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA y diferentes dependencias de la estructura operacional de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de CUATRO (4) Talleres de Validación, en los que un grupo de Oficiales de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA analizó la plausibilidad y los alcances del Protocolo General de Actuación propuesto, a fin de que el contenido del documento se ajuste plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Nº 24.059, el contenido de este Protocolo General de Actuación contempla los estándares y principios...

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