Resolución Nº 999/2013

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2013



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

ResoluciónNº 999/2013Bs. As., 30/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:211695/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota A.N.A.C. Nº 619 de fecha 1° de noviembre de 2010, se autorizó a la empresa SERVICIOS AEREOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA a prestar servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte con la aeronave marca GULFSTREAM, modelo G-550, número de serie 5065, matrícula extranjera N747AE, por un período de TRES (3) años.

Que mediante Nota D.N.T.A. Nº 1.942 de fecha 13 de abril de 2011, se procedió a la afectación de la aeronave antes citada a los servicios que tiene autorizados hasta el 1° de noviembre de 2013.

Que la empresa solicita una nueva excepción en los términos del Artículo 107 del Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285) para operar los servicios autorizados con aeronave de matrícula extranjera.

Que entre las razones que justifican dicha excepción, la interesada invoca que la aeronave se utiliza de manera casi exclusiva en operaciones internacionales y que conforme con la normativa vigente, el mantenimiento de la matrícula extranjera hace posible y garantiza la operación, atento la amplia gama de servicios técnicos de los talleres habilitados en todo el mundo por la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la aeronave en cuestión es utilizada para el traslado al exterior de personas con discapacidad, lo que dificulta o hace casi impracticable su transporte en una línea aérea regular.

Que el contrato de leasing celebrado por SERVICIOS AEREOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA relativo a la aeronave marca GULFSTREAM, modelo G-550, número de serie 5065, matrícula extranjera N747AE, se encuentra debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves con vencimiento el 31 de enero de 2021.

Que los motivos expuestos por SERVICIOS AEREOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA a fin de solicitar la renovación de la excepción, dan cuenta de la necesidad de asegurar la prestación del servicio, según lo prescripto por el Artículo 107 del Código Aeronáutico (Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR