Resolución Nº 1020/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1020/2013Registro Nº 860/2013

Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 333/335 del Expediente Nº 1.223.034/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07, conforme los detalles allí impuestos.

Que en el artículo 3 del acuerdo de marras los agentes convienen el pago de un adicional que se incorporará al básico en la firma de la próxima negociación salarial.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 9 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 30 de junio de 2013, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto al aporte por seguro de sepelio previsto en la escala salarial integrante del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad principal de las empleadoras y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR