Disposición Nº 584/2013

Fecha de disposición17 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32691



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DisposiciónNº 584/2013Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente S02:0015405/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los ESTUDIOS DE VIABILIDAD PARA EL AUMENTO DEL CALADO DE LA VIA NAVEGABLE Y DE ALTERNATIVAS DE TRAZAS DEL CANAL DE PUNTA INDIO se efectuó el análisis de diversas alternativas para la implementación del proyecto de profundización.

Que la documentación del Proyecto Ejecutivo de la Profundización a 10,97/8,57 metros fue aprobada mediante la Disposición Nº 6 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del 23 de agosto de 2006, ratificada por la Resolución Nº 1.534 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 28 de agosto de 2006.

Que los estudios a los que se alude precedentemente contemplaban la salida al océano a través de DOS (2) alternativas de traza denominadas Alternativa A y Alternativa B.

Que para la ejecución de las obras de profundización del referido Proyecto se adoptó la traza cuyo inicio fue fijado en el Km 239,100 de la anteriormente señalada Alternativa A, con la denominación de CANAL PUNTA INDIO.

Que atento al incremento registrado en el tráfico fluvio-marítimo, así como el de las dimensiones de los buques, resulta procedente implementar la denominada Alternativa B, que permitirá disponer de una vía navegable más ágil y segura dando respuesta a los requerimientos de la navegación comercial, tornándola más eficaz y competitiva, lo que redituará en mayores beneficios para la navegación en general y especialmente, para aquella que tiene origen o destino en la costa marítima nacional.

Que las nuevas dinámicas del comercio internacional demandan reforzar la logística argentina en el vector Nor-Oeste (N-O) dirigido al Sud-Este (S-E) asiático vía el frente marítimo argentino.

Que en cumplimiento de los TRATADOS INTERNACIONALES vigentes, la documentación pertinente se sometió al proceso de consulta previa del Artículo 17 del Capítulo II - Navegación y Obras del TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO, y que tal como consta en Acta Nº 416 del 14 de noviembre de 2006 de la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA, la Delegación de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY prestó acuerdo a la solicitud de la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA, realizada por medio de la Nota de la Delegación...

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