Resolución Nº 205/2013
Fecha de disposición | 24 Julio 2013 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32691 |
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ResoluciónNº 205/2013Acta Nº 1267
Bs. As., 24/7/2013
VISTO:
El Expediente ENRE Nº 38.985/2013, la Resolución SE Nº 1.169/2008, la Resolución SE Nº 652/2009, la Resolución SE Nº 1.301/2011, la Resolución SE Nº 2.016/2012, la Resolución SE Nº 408/2013, la Resolución ENRE 433/2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 408/2013, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por las empresas prestadoras del servicio público de distribución, sean acordes a la situación existente en el período estacional de invierno, y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos.
Que por ello, estableció la aplicación de nuevos Precios de Referencia Estacionales (en adelante PRES) para los períodos comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de julio y entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre (Artículos 1 y 2, respectivamente).
Que asimismo, en su Artículo 4 establece que los menores costos resultantes de la utilización de estos valores respecto de los definidos en la Resolución SE Nº 2.016/2012, deben ser trasladados exclusivamente a la demanda declarada por las Distribuidoras destinada a bastecer a los usuarios residenciales con consumos bimestrales mayores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kwh) (o consumos mensuales mayores a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 Kwh)).
Que por su parte, el Artículo 5 pone en cabeza de los Entes Reguladores la instrucción (a las prestadoras) de la forma de realizar el correcto traslado de los PRES en los respectivos cuadros tarifarios.
Que además, dicho artículo destaca que los nuevos PRES solo son aplicables a aquellos usuarios residenciales no alcanzados por la quita de subsidios, al establecer que de la metodología de aplicación de la Resolución SE Nº 408/2013 debe poder constatarse que se ha mantenido similar esquema distributivo que el definido en la Resolución SE Nº 1.169/2008, con los ajustes para su aplicación definidos en la Resolución SE Nº 652/2009 y en la Resolución SE Nº 1.301/2011, para los distintos estratos de demanda en toda su área de concesión, así como la concordancia de los precios aplicados en función de lo establecido en las referidas normas.
Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3, a partir del 1 de octubre 2013 serán de aplicación nuevamente los PRES de la Resolución...
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