Resolución Nº 117/2013

Fecha de disposición22 Julio 2013
Fecha de publicación25 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32687



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

ResoluciónNº 117/2013Bs. As., 22/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0431625/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma ESAT S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de la REPUBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.61.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Acta de Directorio Nº 1726 de fecha 19 de noviembre de 2012, determinó que “Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que las ‘Pelotas de tenis’, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República Popular China, Tailandia y Filipinas. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que a través del Acta de Directorio Nº 1726 la Comisión indicó que “Atento a los antecedentes examinados, la Comisión concluye que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, el día 29 de noviembre de 2012 declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, información relativa al mercado interno de la REPUBLICA DE FILIPINAS, del REINO DE TAILANDIA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE información aportada por la firma solicitante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 8 de enero de 2013, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de ‘Pelotas de tenis’ originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, la REPUBLICA DE FILIPINAS y el REINO DE TAILANDIA”.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (433,33%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de CIENTO TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (135,85%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE FILIPINAS, y de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS POR CIENTO (272%) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE TAILANDIA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1740 de fecha 25 de febrero de 2013, en la cual el Directorio de la mencionada Comisión, concluyó que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Pelotas de tenis’ con presunto dumping originarias de la República Popular China, la República de Filipinas y el Reino de Tailandia. En atención a ello se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 310 de fecha 25 de febrero de 2013, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE/GN Nº 310, consideró que “Las importaciones de pelotas de los orígenes objeto de solicitud en forma acumulada aumentaron, en términos absolutos, tanto entre puntas de los años completos considerados como entre puntas de todo el período...

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