Resolución Nº 780/2013

Fecha de disposición16 Julio 2013
Fecha de publicación25 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32687



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ResoluciónNº 780/2013Bs. As., 16/7/2013

VISTO el EXP. CUDAP-JGM: 0004025/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.

Que los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666, de fecha 18 de julio de 1997, facultan a la Autoridad de Aplicación a elaborar planes nacionales de manejo, fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) será la encargada de otorgar los permisos de exportación correspondientes.

Que desde 1990 durante 20 años, se han desarrollado una serie de estudios tendientes a obtener la información básica sobre aspectos de biología, ecología, conservación y comercialización de la especie Amazona aestiva, así como de los grupos sociales involucrados en el aprovechamiento de los recursos, habiéndose puesto a prueba distintas alternativas y sistemas de aprovechamiento y evaluado sus condiciones de sustentabilidad en los aspectos ecobiológicos, sociales y económicos.

Que si bien la Resolución de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 62/86 suspende por tiempo indeterminado la exportación de todas las especies de mamíferos, aves y reptiles vivos de la fauna autóctona, debe exceptuarse a los ejemplares de la especie Amazona aestiva que cumplan con los términos de la presente Resolución en razón de su uso sustentable por parte de los pobladores locales.

Que a efectos de garantizar la conservación de la especie y la sustentabilidad de su aprovechamiento como recurso, es necesario determinar cantidades máximas de extracción de ejemplares y sus respectivas zonas, previniéndose y sancionándose mediante medidas administrativas adecuadas, las aplicaciones deficientes o incumplimientos de las pautas contenidas en los planes de manejo.

Que tanto los cupos de extracción como las modalidades de captura, manejo y comercialización, deben ser dispuestos en base a información específica que deberá de ser remitidas por las correspondientes autoridades provinciales debiendo ser retroalimentados por el ejercicio de la temporada anterior y por los resultados de monitoreos anuales de las poblaciones de la especie en cuestión y de la extensión que ocupa su hábitat, los cuales deberán ser realizados de manera conjunta entre personal de las Provincias y de la Secretaría.

Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHACO, mediante nota de fecha 21 de enero de 2013, ha expresado que “de acuerdo a la Ley 6904 de Ordenamiento Territorial de la provincia del Chaco, que reglamenta la ley 26.331 de Protección de Bosques Nativos… ha puesto en zona amarilla los lugares donde se encuentran los lugares de colecta…”, asimismo indicó que desde que se inició el proyecto disminuyó el tráfico de la especie.

Que la especie susceptible de aprovechamiento sustentable ha sido categorizada como “no amenazada” por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 348/10 en base a la información surgida del Taller de Recategorización de las Aves Argentinas organizado conjuntamente entre esta Secretaría y la institución Aves Argentinas en 2008, del cual participaron más de cuarenta (40) ornitólogos de nuestro país.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la...

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