Resolución Nº 2625/2013

Fecha de disposición15 Julio 2013
Fecha de publicación22 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32684



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ResoluciónNº 2625/2013Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 20233, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 e I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que el citado expediente da tratamiento al tema relativo a la “DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE CAMPO SALLES, PARTIDO DE SAN NICOLAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del Art. 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de las Resoluciones ENARGAS Nº I/910/09 y 35/93.

Que el expediente se inició con dos presentaciones de fecha 07/09/12, efectuadas por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de las cuales solicitó que se le autorizara el inicio de la obra de marras, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.

Que en dichas presentaciones, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por la NAG 153 (Medio Ambiente), y por las Resoluciones ENARGAS Nº I/910/09 y Nº 35/93.

Que en tal sentido, informó que la presente obra se trata de un proyecto que tiene como objetivo proveer con gas natural distribuido por redes a los habitantes de la Localidad de Campos Salles, pertenecientes al Partido de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

Que BAGSA indicó que, si bien contaba con el proyecto integral de las redes de distribución a desarrollarse en la citada Localidad, en una primera etapa se pretendía construir una parte de las mismas cubriendo el área céntrica más densa en población y que estaría preparada para su expansión al total del proyecto en sucesivas etapas.

Que ahora bien, el abastecimiento con gas natural a la localidad de Campos Salles, Partido de San Nicolás, se realizará mediante un Gasoducto de interconexión de acero de 51 mm a 25 bar, en una longitud aproximada de 15 metros. El mismo se empalmará al gasoducto de Litoral Gas S.A. (en adelante LITORAL) de 12”, que sale de la Estación de Regulación y Presión existente hacia la Localidad de San Nicolás.

Que a continuación se instalará una Estación de Separación, Medición y Regulación con una capacidad de 1.000 m3/h, la misma contará de un separador polvo líquido, tanque de choque, calentador, regulación de 25/1,5 bar, puente de medición y odorización; a partir de allí nacerá la red de distribución.

Que en lo referente a la primera etapa de la obra para la mencionada Localidad —según surge de la presentación— la misma implica la instalación de 23.925 metros de cañería y la colocación de 4 válvulas de bloqueo de red.

Que por otra parte, de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que se abarcaría a un total de 716 unidades contributivas, de las cuales 570 correspondían a viviendas y 146 a lotes baldíos. En tal sentido, indicó que, el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serían 542 “residenciales”, 28 SG “P1 y P2”, y 1 Secadora de Granos SG “P3”.

Que como se informó, se ha contemplado la conexión de una empresa secadora de Granos, con valores de consumo promedio estimado de 168.960 m3/año, categorizado como SG “P3”.

Que en cuanto a los usuarios residenciales han estimado un consumo promedio de 1.250 m3/año, teniendo en cuenta los consumos experimentados en poblaciones próximas a la localidad bajo análisis.

Que por su parte, se ha considerado una media de consumo anual de 5.000 m3 para los usuarios del tipo SG “P1 y P2”.

Que respecto a la incorporación de los usuarios, BAGSA estimó la incorporación del 25% de todos los tipos de usuarios (residenciales más SG “P1 y P2”) para el primer año, alcanzando el 89% el décimo año.

Que, por otro lado, BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 6 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra para la primera etapa, alcanza la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 6.255.146,00) incluyendo el I.V.A.

Que BAGSA expresó que esa empresa y la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS son las entidades patrocinantes del proyecto.

Que continuó manifestando respecto al financiamiento, que surgiría del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial. Asimismo explicó que la tasa a aplicar sería variable, partiendo de un mínimo del 13% aproximadamente, y que al momento de contarse con los valores definitivos de la obra, se comunicaría en forma fehaciente la tasa vigente a ese momento a los futuros usuarios.

Que dicho financiamiento se instrumentaría a través de fondos Municipales, atento a que el Municipio declaró —a través de la Ordenanza Municipal pertinente aprobada por el Concejo Deliberante— el carácter de utilidad pública de las obras y aprobará el pago de su costo y financiamiento a través del sistema de “Contribución por mejoras”. Así, explicó que para aquellos interesados que se encontrasen conectados a la red de distribución, se les incluirá el importe a abonar con la factura del servicio mediante el sistema establecido por la Resolución ENRG Nº 824/98, mientras que en el caso de los no conectados, a determinar por el Municipio.

Que al respecto, agregó que una vez terminado el emprendimiento y obtenida la autorización para subdistribuir por parte de esta Autoridad Regulatoria, la red de distribución será transferida por el Municipio a BAGSA para su operación y mantenimiento.

Que asimismo, detalló que el costo de contado por frentista con I.V.A. incluido, pero sin servicio, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ($ 8.529,00), mientras que el costo de contado por frentista con servicio e I.V.A. incluido será de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 8.789,00).

Que BAGSA adjuntó en su presentación la Evaluación Económica, Indicadores de la Inversión Total Requerida, Cronograma de Ejecución de Obra, y Planos de Proyecto (sin aprobación de la Licenciataria).

Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, BAGSA indicó que una vez realizadas las publicaciones correspondientes, se remitirían al ENARGAS; como así también el respectivo Registro de Oposición.

Que por Nota ENRG/GCEX Nº 11.276, de fecha 02/10/12, se corrió vista a la Distribuidora LITORAL de la documentación remitida por BAGSA, a fin de que efectuara las manifestaciones que estimara corresponder.

Que La Licenciataria dio respuesta a la nota precedente, mediante nota de fecha 18/10/12 en la que informó, entre otras cuestiones, que BAGSA contaba con factibilidad de suministro para Campos Salles por 714 m3/hora, correspondiente a 542 usuarios residenciales y 28 clientes SG P1 y P2; y que no contaba con factibilidad de suministro para el cliente SG P3, mencionado por BAGSA en su presentación.

Que el 29/10/12 por Nota ENRG/GCEX/GD Nº 12.232, se le requirió a BAGSA documentación complementaria para proseguir con el análisis de la autorización de marras y se le envió copia de la presentación de LITORAL descripta en el párrafo precedente.

Que mediante nota de fecha 28/11/12, BAGSA dio respuesta parcial a la nota precedentemente mencionada, adjuntando copia de las Ordenanzas Nº 8069/12 y Nº 8333/12.

Que a su vez y con relación a que el plano no se encontraba aprobado por la Distribuidora, manifestó que en proyectos anteriores tampoco se había procedido a aprobarlos y que recién lo hará sobre los proyectos constructivos que presentará oportunamente la empresa contratada para hacer los trabajos.

Que nuevamente, por nota de fecha 30/11/12, BAGSA acompañó copia certificada de las Ordenanzas mencionadas en el párrafo precedente.

Que BAGSA, a través de la nota BAGSA Nº 157/12, adjuntó copia del plano BAG-GT-040-PL-PR/06 REV. Nº B, el cual fue aprobado por la Licenciataria con observaciones. Además informó que en cuanto al Estudio Ambiental Previo, remitido por BAGSA a LITORAL, esta última le ha respondido que el mismo no presenta observaciones.

Que el 29/01/13, por INFORME GD Nº 40/13, la Gerencia de Distribución (en adelante GD), luego de analizar toda la documentación presentada, efectuó un detalle de las obras correspondientes a la primera etapa del emprendimiento a construirse, como así también una serie de consideraciones.

Que sin perjuicio de lo dicho, GD concluyó que, desde el punto de vista técnico, no habría objeciones que formular para que...

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