Resolución Nº 665/2013

Fecha de disposición24 Junio 2013
Fecha de publicación22 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32684



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 665/2013Registro Nº 567/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.268/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes han llegado a un acuerdo sobre el incremento que sufrirá la suma que la empresa abona mensualmente a todos los encuestadores de campo en concepto de adicional por gastos de refrigerio y comida, conforme a lo previsto en los Artículos Nº 26 y 75 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.536.268/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que...

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