Resolución Nº 643/2013

Fecha de disposición30 Mayo 2013
Fecha de publicación24 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32665



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 643/2013Registro Nº 478/2013

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.031/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/13 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, todos ellos por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, oportunamente suscripto por los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen el incremento de los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, todos ellos por la parte empleadora, en el marco del Convenio...

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