Resolución Nº 636/2013

Fecha de disposición29 Mayo 2013
Fecha de publicación24 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32665



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 636/2013Registro Nº 477/2013

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 266.344/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 266.344/12.

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde aclarar que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO viene en representación de las empresas: CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA; INDUPESA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL y FINANCIERA; NATUSUR SOCIEDAD ANONIMA y SUPREMACIA MARINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, a fojas 12/19 obran las nóminas del personal afectado de cada una de las empresas.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta de autos.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter...

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