Resolución Nº 630/2013

Fecha de disposición29 Mayo 2013
Fecha de publicación17 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32662



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 630/2013Tope Nº 331/2013

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 637.915/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 27 de diciembre de 2012 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 29 del 27 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 639.901/12, agregado como fojas 41 al Expediente Nº 637.915/11, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES TUCUMAN, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 2069/12 y registrado bajo el Nº 5/13, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 29 del 27 de marzo de 2013 obrante a fojas 75/78 se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 5/13.

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 641.913/13, agregado como fojas 85 al principal, la parte empresaria presentó las escalas requeridas mientras no hubo respuesta por parte del sector sindical.

Que a fojas 84 de las presentes actuaciones obra constancia de que la parte sindical fue debidamente notificada y por lo tanto se procedió al cálculo del tope utilizando las escalas presentadas por la parte empresaria.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala...

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