Resolución Nº 633/2013

Fecha de disposición29 Mayo 2013
Fecha de publicación17 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32662



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 633/2013Tope Nº 330/2013

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.527.281/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 19 de diciembre de 2012 y Nº 129 del 8 de febrero de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 35 del 4 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.527.281/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2043/12 y registrado bajo el Nº 1642/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 129 del 8 de febrero de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 129/13, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias del acuerdo de marras.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 35 del 4 de abril de 2013, se hizo saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado, por no contar con la información necesaria para dichos fines.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.561.728/13, agregado como fojas 71 al principal, obra la presentación de la parte empresarial mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato...

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