Disposición Nº 273/2013
Fecha de disposición | 11 Junio 2013 |
Fecha de publicación | 17 Junio 2013 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32662 |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DisposiciónNº 273/2013Dirección General de Aduanas. Prestación de Servicios Extraordinarios.
Bs. As., 11/6/2013
VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y el Régimen de Servicios Extraordinarios regulado por las Resoluciones Generales Nº 665 y Nº 3.244 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal tiene como objetivos estratégicos —entre otros— administrar con eficiencia sus recursos, incorporar nuevas tecnologías y desarrollar una gestión sustentada en la idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos.
Que dichas metas se encuentran contempladas en el Plan de Gestión 2011-2015 de esta Administración Federal, en lo atinente a la responsabilidad de colaborar con el Gobierno Nacional en la consolidación de un modelo de crecimiento económico justo, competitivo, equitativo y sustentable en el tiempo.
Que el Decreto Nº 618/97 le otorga al Administrador Federal, para el cumplimiento de los fines específicos del Organismo, facultades de organización interna y de reglamentación sobre cuestiones estructurales, funcionales y de administración de personal.
Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01 facultó a esta Administración Federal a determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a sus distintas unidades.
Que el inciso a) del Artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA) prevé que los agentes aduaneros están obligados a la prestación personal del servicio, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan de dicho convenio y en las que pudiera determinar esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades.
Que, en dicho contexto y en virtud de la experiencia recogida, corresponde disponer nuevas pautas inherentes a la implementación y prestación de los servicios extraordinarios, así como a la asignación y liquidación de los mismos.
Que esta medida permitirá intensificar los controles y asegurar la calidad de las actividades, circuitos y sistemas para mejorar y agregar valor a las operaciones de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación...
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