Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 12 de Diciembre de 2013, expediente FSM 002990/2012/11

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

FSM 2990/2012/11

SECRETARIA PENAL 2, REGISTRO N° 7099

San Martín, 12 de diciembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

W.R.O., con la asistencia letrada del Dr. J.A.R., presenta recurso de casación contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 57/60vta., que confirmó la denegatoria de la exención de prisión a su respecto (fs. 63/67).

Puesta a resolver sobre la procedencia de la vía recursiva utilizada, de inicio, esta Alzada precisa que el decisorio criticado cumple con los estándares de motivación del artículo 123 del Cód.

P.. Penal de la Nación, pues en aquél se exponen los fundamentos por los cuales se confirmó la denegatoria de la exención de prisión de O., con base en las circunstancias objetivas de la causa y en las normas que se ajustan al caso.

De este modo, conforme a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

la resolución en crisis constituye una derivación razonada del derecho aplicable y se verifican los supuestos correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 215:199; 285:55;

289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190;

295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646;

304:1698; entre otros).

Por otra parte, no se verifican los supuestos de procedencia que el presentante alega con base en los artículos 456, incs. 1 y 2, del código Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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SECRETARIA PENAL 2, REGISTRO N° 7099

adjetivo; como tampoco la eventual existencia de una cuestión federal.

Desde otro ángulo, se señala que la decisión impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a ella –Art. 457 a contrario, CPPN-.

Asimismo, debe tenerse presente el principio general del art. 8.2)h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (doct. art. 75, 22),

párr. 2, C.. N..), porque en el caso la doble instancia se halla debidamente garantizada con el plus de los pronunciamientos conformes del juez instructor y de esta Alzada. De modo que en los límites de la competencia de esta sede corresponde declarar inadmisible la vía casatoria intentada (CFCP, S.I.,

csa. n° 14.295, rta. 28/3/11, reg. n° 17.484; csa. n°

14.330, rta. 15/04/11, reg. n° 17.588; csa. n° 14.490,

rta. 19/04/11, reg. n° 17.634; csa. n° 14.565, rta.

09/05/11, reg. n° 17.737; csa. n° 14.931, rta.

14/07/11, reg. n° 18.188; csa. n° 15.128, rta.

30/08/11, reg. n° 18.403; csa. n° 15.132, rta.

09/09/11, reg...

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