Legajo Nº 1 - SAINT AMANT, MANUEL FERNANDO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y ALLANAMIENTO ILEGAL VICTIMA: CANALS, EUGENIO LUIS Y OTROS

Fecha03 Abril 2014
Número de expedienteFRO 003015/2013/1
Número de registro68278143

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 3015/2013/1 N° 022/14-DH Rosario, 3 de abril de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 3015/2013/1/CA1 caratulado “Legajo de apelación de Saint Amant, M.F.; B., A.F. y P., G.A. por privación ilegal de la libertad personal, tortura en concurso real con allanamiento ilegal”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.P. (fs.

541/549), contra el punto III) del Acuerdo Nº 005/14-DH (fs. 522/537) en cuanto dispuso confirmar la falta de mérito de G.A.P..

Mediante decreto de fs. 550 se dispuso el pase de las actuaciones a estudio.

Y Considerando que:

Los vocales D.. L.A., É.V., E.B. y J.G.T. dijeron:

  1. ) En primer lugar se advierte que el recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término (cfr. notificación de fs. 538 y escrito incorporado a fs. 541/549).

  2. ) El recurrente señala que la resolución atacada incurre en errores in procedendo, al inobservar normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad, por hacer una incorrecta interpretación y aplicación de ellas a la vez que una arbitraria valoración de la prueba; e in iudicando, al aplicar erróneamente la ley penal sustantiva. Considera que el decisorio no fue debidamente fundado, resultando arbitrario pues se sustenta en la sola voluntad de los jueces que lo suscribieron.

    Sostiene que el auto es, en este caso concreto y aunque no por su naturaleza pero sí por sus efectos materiales, equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., por cuanto si bien la consecuencia directa formal de la falta de mérito no cierra el proceso, en lo sustancial imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones respecto de los hechos que se investigan en los presentes y por los cuales se resolvió la falta de mérito del imputado, máxime cuando las pruebas incorporadas son todas y las únicas que fue posible reunir hasta la actualidad teniendo en cuenta especialmente el intento de sus responsables de eliminarlas y el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Lo resuelto en el auto atacado – respecto de la situación procesal de Piccione- implica la permanencia de la causa en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR