Sentencia de Sala SALA, 5 de Agosto de 2014, expediente CCF 002058/2014/1

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 2058/14/1/CA1 “V.R.J. c/ SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD Y OTRO s/

INCIDENTE DE APELACION”

Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 65/67 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 68), contra la resolución de fs. 58/59 vta. y cuyo traslado fue contestado a fs. 72/73, y CONSIDERANDO:

I. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Hospital Italiano que arbitre los medios para la incorporación del Sr. R. J.

V. como afiliado al plan de salud, previo pago de la cuota correspondiente (igual al valor de la cuota de su cónyuge, ya afiliada) hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no ha existido conducta arbitraria de su parte, puesto que lo que se pretendía era que la “admisión” del actor como afiliado a su Plan de Salud, se efectuara conforme la ley 26.682, que autoriza a cobrar “un valor diferencial por patologías preexistentes” (cfr. fs. 66).

II. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf.

D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL

1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris.

Sentado lo expuesto cabe recordar que el Sr. R.J.

V. inició la presente acción con medida cautelar a fin de que el Hospital Italiano otorgara su afiliación, con 84 años de edad y luego de haber esperado el transcurso de dos años desde que inició el trámite de afiliación hasta que le fue requerido el pago de una cuota diferencial en virtud de “patologías preexistentes”, a lo cual se negó (cfr. fs. 25 vta./26).

En cuanto al marco normativo aplicable al caso, la 26.682 y su decreto reglamentario n° 1991/11 establece en su artículo 17 que: “la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de...

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