Sentencia de Sala B, 20 de Febrero de 2014, expediente FPA 002187/2013/2/CA006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Incidente de eximición de prisión de D.S.,F.J. en la causa N° CPE 960/2013, caratulada “B.,F.C.; L.,A.A.; T.,V.C.C., R.,G.;M.,F.G. SOBRE INF. LEY 22.415”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, S.. 16, S. “B”, causa N° FPA 2187/2013/2/CA6 (orden N° 25.722, S. “B”).

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el doctor E.G.F.M. a fs.

46/48 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 42/45 vta. del mismo legajo, mediante la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso “DENEGAR la exención de prisión de F.J.D.S., solicitada a fs. 2 y vta. del presente”.

El memorial presentado por el recurrente a fs. 61/61 vta. del presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de la resolución recurrida se imputa a F.J.D.S. la participación, en los términos del art. 45 del Código Penal, en:

    1. la adquisición y la administración de una propiedad inmueble de 18 hectáreas en cercanías al “Paraje Arroyo Molino”, cercana a la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos (matrícula N° 117.450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Concepción del Uruguay), la cual habría sido adquirida con dinero proveniente de un ilícito penal y utilizada por J.S.P., quien se hacía llamar “C.B.G.” (hecho calificado provisoriamente con el art. 303, inc. 1, del Código Penal); b) el intento de extraer del país con destino a la República de Italia, en el buque “MSC CÁDIZ”, con fecha 26/6/2013, aproximadamente ciento treinta kilos (130 kg) de sustancia estupefaciente (cocaína) oculta en seis (6) bolsos dentro del contenedor INKU 228268-8, el cual fue declarado como “vacío” ante el organismo aduanero (hecho calificado provisoriamente con los arts. 864 inc. d), 865 inc. a), 866 segundo párrafo segundo supuesto y 871 del Código Aduanero).

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, en atención a las constancias incorporadas al legajo principal, tanto la calificación otorgada en la instancia anterior a los hechos investigados, como la presunta participación de F.J.D.S. en aquellos hechos, en principio y por el momento, no parecen irrazonables y, por otra parte, no fueron cuestionadas por el recurrente.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el Dr.

    E.G.F.M. se agravió por estimar que la resolución recurrida es arbitraria y que “…los fundamentos, por los cuales el a quo entiende configurados los riesgos procesales resultan sin sustento…”.

    Asimismo, sostuvo que F.J.D.S. tendría arraigo en el país y la voluntad de “…colocarse a derecho en este proceso…”.

  3. ) Que, lo invocado con relación a que la resolución impugnada sería arbitraria, no puede prosperar. En efecto, por la resolución recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del pleito (Fallos 251:244) y no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Por lo tanto, en el caso, el pronunciamiento impugnado contiene fundamentos de hecho y de derecho que alcanzan para sustentar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR