Sentencia de Sala SALA, 29 de Abril de 2014, expediente CCF 007933/2013/1

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.933/13 “P.W.H.J. c/ Galeno Argentina SA s/ inicedente de apelación medida cautelar”

Buenos Aires, 29 de abril de 2014.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 144/147 vta., contra la resolución de fs. 141/142, (concedido con efecto devolutivo a fs. 148), cuyo traslado fue contestado a fs. 151/153 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a GALENO ARGENTINA SA brindar al Sr.

    W.H.J.P. la cobertura del tratamiento intensivo, integral e interdisciplinario en el “Instituto de Neurología Cognitiva, Fundación INECO-Centro de Estudios de la Memoria y la Conducta” según los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (mediante sistema de reintegros) y hasta que se dicte sentencia definitiva. Por otro lado, rechazó el reclamo en concepto de reintegro de gastos.

    Tal decisorio fue apelado por la actora, quien se queja básicamente, por la restricción impuesta al alcance de la medida cautelar (a valores del Nomenclador).

  2. En primer lugar, cabe señalar que han quedado acreditados los siguientes hechos: 1) el Sr. W.H.J.P., de 58 años de edad, es afiliado a GALENO (reconocimiento de la propia demandada a fs. 101), 2)

    padece “Secuelas de Aneurisma cerebral” con trastornos marcados de función ejecutiva, desorientación temporoespacial, cambios de personalidad de base,

    fabulación y trastornos de memoria, ensamiento, actitud y tiempos de respuesta (cfr. certificado de discapacidad de fs. 4 y certif. médicos de fs.

    44/50 e informe médico y resumen de historia clínica de fs. 62/67), 3)

    requiere tratamiento de rehabilitación multidisciplinario (cfr. certif. médicos de fs. 44/50), y 4) el reclamo administrativo de la actora a la demandada, sin obtener respuesta alguna (cfr. fs. 37/42).

    Sentado lo expuesto, cabe destacar que la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa al afiliado en el marco jurídico de la ley 24.901 (cfr. certif. de fs. 4); por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. El contrato queda integrado, entonces, no sólo con las resoluciones administrativas concernientes a la actualización del PMO, sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas...

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