Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Noviembre de 2013, expediente FBB 022000055/2013/1

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000055/2013/1/CA1 – Sec. 2

Bahía Blanca, 12 de noviembre de 2013.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 22000055/2013/1/CA1, caratulado: “Incidente

de incompetencia... en autos: ‘N.N. por resistencia o desobediencia a

funcionario público’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto

al acuerdo para resolver la contienda negativa de competencia.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

dijo:

1ro.) La causa se inició por la denuncia formulada por

R. a fs. sub 54/sub 60, ante el incumplimiento del PROFE

de la medida cautelar ordenada oportunamente. Que el 1 de noviembre de 2012 el

nombrado, promovió acción de amparo pidiendo se proveyera en forma urgente y

oportuna cobertura médico asistencial en virtud del padecimiento de leucemia

mieloide crónica. Se le hizo lugar a la medida cautelar de entrega de los

medicamentos, la que no fue cumplida en forma constante e hizo falta una

cantidad innumerable de gestiones extrajudiciales. Opinando el Sr. Fiscal que el

juez debe declararse incompetente, atento que el incumplimiento denunciado es

prima facie

achacable a un funcionario del PROFE, con sede en La Plata, por lo

que corresponde remitir las actuaciones al Sr. Juez Federal de La Plata.

La Jueza federal subrogante, a fs. sub 62 declara la

incompetencia territorial y la remite para su conocimiento y resolución al Sr. Juez

Federal en turno de aquella ciudad.

El Dr. M., a fs. sub 65/66, no aceptó

la competencia, considerando que la declinación es prematura, con fundamento en

el dictamen fiscal que manifestó que no se pudo acreditar con algún grado de

asidero hasta el momento se haya perpetrado un delito y en su caso, cual y quien o

quienes resultan ser sus presuntos responsables, su lugar y fecha de eventual

comisión. Que primeramente deberían analizarse prioritariamente si se encuentran

presentes los objetivos del tipo penal requeridos por el art. 239 del CP, que no

existen en las actuaciones constancias que indiquen que en alguna oportunidad “el

responsable” haya tomado conocimiento de la orden.

La Sra. Jueza a fs. sub 71 y vta. sostiene la incompetencia,

fundamentando que de acuerdo a lo que surge de las constancias de fs. 11/12 y

21/22, se determina el lugar del hecho presuntamente delictuoso sin necesidad de

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000055/2013/1/CA1 – Sec. 2

otra investigación y en consecuencia también es suficiente para determinar el juez

de instrucción que debe...

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