Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 16 de Abril de 2014, expediente FBB 002531/2014/1
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2531/2014/1/CA1 Sec. 2
Bahía Blanca, 16 de abril de 2014.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 2531/2014/1/CA1, caratulado: “I. o
I., J. o J. por
Habeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) y
elevado en consulta en los términos del art. 10, párrafo 2do. y 3ro., de la Ley
23.098.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) Que a f. 1 promovió acción de habeas corpus el
detenido J. o Jerónimo Maximiliano Infante
Gilardi, quien se halla alojado en la Unidad 4 del SPF de La Pampa, a disposición
exclusiva del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 (según informe de f. 3),
solicitando que se le dé trabajo y se conceda visita intercarcelaria con su padre,
quien se encuentra detenido en la Unidad N° 30 del SPB ubicada en la localidad de
General Alvear.
2do.) Que a fs. 6/7 la señora Jueza Federal subrogante
resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal a su cargo y declinarla en
el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 (arts. 8 y 10, 1er. párr., ley 23.098) y
dispuso elevar en consulta las presentes actuaciones (art. 10 , 2do. y 3er. párr., ley
23.098).
3ro.) Que de la lectura de la resolución venida en consulta
surge claramente que los fundamentos expuestos giran en torno a que lo
denunciado pertenece al ámbito de la ejecución de la pena privativa de la libertad,
sin que concurran ninguno de los supuestos previstos en el art. 3, 2do. párrafo de la
ley 23.098 que habiliten la acción intentada.
En razón de ello, no correspondía la declaración de
incompetencia, sino la desestimación in limine del hábeas corpus tal como lo
indica el primer supuesto previsto en el art. 10, 1er. párrafo, de la ley 23.098.
La magistrada a quo resulta competente en el
habeas corpus correctivo pues la privación de la libertad cuyo
agravamiento se denuncia en la presentación de f. 1/vta., es llevada a cabo en un
establecimiento federal y bajo autoridad federal, en su jurisdicción territorial.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2531/2014/1/CA1 Sec. 2
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el
juez que recibe el habeas corpus, con competencia en el lugar donde se estuviere
ejecutando el acto denunciado como lesivo, no puede desplazar su competencia so
pretexto de que es un tema privativo del juez de ejecución penal (cf. CSJN, Fallos
323:3629, citado por N., Derecho Procesal Constitucional.
Hábeas Corpus, 4ta. edición actualizada y ampliada, ed. Astrea...
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