Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Abril de 2014, expediente FBB 002531/2014/1

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2531/2014/1/CA1 Sec. 2

Bahía Blanca, 16 de abril de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 2531/2014/1/CA1, caratulado: “I. o

I., J. o J. por

Habeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) y

elevado en consulta en los términos del art. 10, párrafo 2do. y 3ro., de la Ley

23.098.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) Que a f. 1 promovió acción de habeas corpus el

detenido J. o Jerónimo Maximiliano Infante

Gilardi, quien se halla alojado en la Unidad 4 del SPF de La Pampa, a disposición

exclusiva del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 (según informe de f. 3),

solicitando que se le dé trabajo y se conceda visita intercarcelaria con su padre,

quien se encuentra detenido en la Unidad N° 30 del SPB ubicada en la localidad de

General Alvear.

2do.) Que a fs. 6/7 la señora Jueza Federal subrogante

resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal a su cargo y declinarla en

el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 (arts. 8 y 10, 1er. párr., ley 23.098) y

dispuso elevar en consulta las presentes actuaciones (art. 10 , 2do. y 3er. párr., ley

23.098).

3ro.) Que de la lectura de la resolución venida en consulta

surge claramente que los fundamentos expuestos giran en torno a que lo

denunciado pertenece al ámbito de la ejecución de la pena privativa de la libertad,

sin que concurran ninguno de los supuestos previstos en el art. 3, 2do. párrafo de la

ley 23.098 que habiliten la acción intentada.

En razón de ello, no correspondía la declaración de

incompetencia, sino la desestimación in limine del hábeas corpus tal como lo

indica el primer supuesto previsto en el art. 10, 1er. párrafo, de la ley 23.098.

La magistrada a quo resulta competente en el

habeas corpus correctivo pues la privación de la libertad cuyo

agravamiento se denuncia en la presentación de f. 1/vta., es llevada a cabo en un

establecimiento federal y bajo autoridad federal, en su jurisdicción territorial.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2531/2014/1/CA1 Sec. 2

Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el

juez que recibe el habeas corpus, con competencia en el lugar donde se estuviere

ejecutando el acto denunciado como lesivo, no puede desplazar su competencia so

pretexto de que es un tema privativo del juez de ejecución penal (cf. CSJN, Fallos

323:3629, citado por N., Derecho Procesal Constitucional.

Hábeas Corpus, 4ta. edición actualizada y ampliada, ed. Astrea...

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