Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Agosto de 2013, expediente 13.008.775/2011/2

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación sadas, a los 07 días del mes de agosto de 2013.

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. Nº 13008775/2011/2/CA1-

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE L., CARLOS

GUSTAVO POR INFRACCIÓN LEY 23.737/Art. 5 inc. c) Infracción ley 23.737 (Art. 11 inc. c) infracción ley 23.737 (art. 11 inc. d)’”; y,

CONSIDERANDO: 1) Que, de conformidad a las constancias de fs. 15, las actuaciones referenciadas tienen radicación en esta Cámara con motivo del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Oficial a fs.

9/10 contra la decisión recaída a fs. 6/8 y vlta. a tenor de la cual el Magistrado de la Instancia que antecede no hizo lugar a la excarcelación articulada respecto del imputado C.G.L..

2) Que, la motivación desarrollada estructura su crítica en torno a la USO OFICIAL

resolución en crisis la que considera deviene nula por falta de fundamentación suficiente y en torno a los elementos tenidos en cuenta por el Juez a efectos del rechazo de la excarcelación peticionada, concretamente haciendo consideraciones respecto de pruebas periciales y testimoniales, que complican la situación del imputado y que no cuenta con domicilio real “necesario” siendo que L. aportó el domicilio de su ex cuñada.

3) Que, conforme surge de las piezas incorporadas a fs. 16 y vlta., fs.

18y vlta., fs. 19, fs. 21/23 y vlta., el presente recurso ha sorteado el examen de admisibilidad formal, habiéndose practicado las notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, todo planteo excarcelatorio indefectiblemente ha de atender a la calificación legal atribuida pues, DE cara a lo establecido por el art. 316

del C.P.P.N. y lo dispuesto in re “D.B.”, el juego armónico de ambos extremos de ponderación permitirá verificar la viabilidad de lo peticionado.

Que, a ese respecto y a tenor de las constancias obrantes a fs.

2566/2575 de los autos principales que tenemos a la vista, el imputado C.G.L. se encuentra procesado por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5, inc. “c”, Ley 23.737) agravado por el número de personas y por la intervención de un Funcionario Público (art.

11 incs. “c” y “d”, Ley 23.737), de lo cual se deriva que las escalas penales,

analizadas en abstracto, tornan en principio inviable la soltura requerida.

Que, sentado ello, surge que en oportunidad de valorar la procedencia del planteo, el Magistrado a quo ha tenido...

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